ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-000730
PARTE ACTORA: YACQUELINE DEL CARMEN MOLINA GAVIDIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GLENNYS URDANETA
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS PROCESADORAS C.A. (INPROCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARCELO MARÍN
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Lunes Nueve (9) de Julio de 2007, siendo las Tres y Ocho minutos de la tarde (3:08pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos YACQUELINE DEL CARMEN MOLINA GAVIDIA e INDUSTRIAS PROCESADORAS C.A. (INPROCA) en sus carácter de parte actora y demandadas respectivamente, debidamente representados por sus apoderados judiciales Abogados GLENNYS URDANETA Y MARCELO MARIN, identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus defendidos tal y como consta en actas, quienes una vez iniciada la presente audiencia y en los sucesivos actos de prolongación las partes intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses en las que se hicieron propuestas y alternativas con la firme intención d llegar a un acuerdo, como efectivamente ha llegado y que se especifica a continuación: La parte demandada a través de la representación judicial acreditada en este acto a modo de dar por terminado el presente procedimiento, ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs6.000.000), para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama en el libelo de demanda, pago este que se realizara por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral en horas de despacho y con la presencia de la parte actora de manera fraccionada; un primer pago el día Martes Diecisiete (17) de Julio de Dos Mil Siete por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES y un segundo y último pago por la misma cantidad el día Martes Catorce (14) de Agosto del presente año, ambos pagos se efectuará mediante cheque gerencia girado contra cualquier banco de esta localidad y a favor de la parte actora Ciudadana JCQUELINE DEL CARMEN MOLINA GAVIDIA, quien hará acto de presencia para que reciba dichos pagos. En este estado estando presenta la Ciudadana JACQUELINE DEL CARMEN MOLINA GAVIDIA identificada en actas, debidamente representada por su apoderada judicial Abogada GLENNYS URDANETA, igualmente identificada en actas, manifestó de manera voluntaria libre de apremio y coacción, estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho y en términos expuestos . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesa da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y sed abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el total cumplimiento de la obligación asumida por la demandada, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido, lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente imputándosele los gastos de ejecución. Se deja constancia e la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar.
El Juez
La Secretaria
Abog. Alfredo García López
Los Presentes
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