ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-000577
PARTE ACTORA: EDUARDO ELLES MORA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BENITO VALECILLOS
PARTE DEMANDADA: FUNDO AGROPECUARIO MONTALBAN y AGROPECUARIA DOS FECHAS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VIVIANA ZAMUDIO VIVAS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy Martes Dieciséis (16) de Octubre de 2007, siendo las Dos y Trece minutos e la tarde (2:13pm) oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar comparecen los ciudadanos EDUARDO ELLES MORA, FUNDO AGROPECUARIO MONTALBAN y AGROPECUARIA DOS FECHAS C.A. en sus carácter de parte actora y demandadas respectivamente, debidamente representados por sus apoderados judiciales Abogados BENITO VALECILLOS Y VIVIANA ZAMUDIO VIVAS debidamente identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus defendidos tal y como consta en actas, quienes una ves iniciada la audiencia y en los presentes actos de prolongación las partes intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e interese, en las que se hicieron propuestas y alternativas con la firme intención de llegar a un acuerdo como efectivamente han llegado y que se especifica a continuación: La parte demandada a través de la representación judicial acreditada en este acto, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs6.000.000), para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama en el libelo de demanda, pago este que se efectuara el día Martes Veintitrés (23) de octubre del presente año, en horas despacho por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito laboral y mediante Cheque girado a cualquier entidad financiera de esta localidad y a nombre del Ciudadano EDUARDO ELLES MORA identificado en actas. En este estado estando presente el Ciudadano EDUARDO ELLES MORA debidamente representado por sus apoderado judicial Abogado BENITO VALECILLLOS, visto el ofrecimiento de pago, manifestó de manera libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el pago ofrecido y en los términos expuestos, manifestando de igual manera que el pago a recibir nada se le queda a deber por los conceptos laborales que reclama. Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el total cumplimiento de la obligación asumida por la demandada de autos, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido, lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente con los gasto de ejecución que ella acarrea. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes, consignadas al inicio de la audiencia preliminar


El Juez

La Secretaria

Abog. Alfredo García





Los Presentes