ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-000566
PARTE ACTORA: KEYSARITH CHACON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO R. SUÁREZ ALVARADO
PARTE DEMANDADA: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSEPH ALBERTO RUBIO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Martes Tres (3) de Julio de 2007, siendo las Tres y Dieciocho minutos de la tarde (3:18pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos Abogados ANTONIO SUAREZ ALVARADO Y JOSEPH ALBERTO RUBIO en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, debidamente identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus representados tal y como consta en actas, quienes una vez iniciada la audiencia y en los sucesivos actos de prolongación las partes intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses quienes se hicieron propuestas y alternativas con la firme intención de llegar a un acuerdo, como efectivamente han llegado y que especifica a continuación: La parte demandada a través de la representación judicial acreditada en este acto, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs1.902. 253.52ctms), para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama en el libelo de demanda, pago este que se realizará el día Viernes Tres (3) de Agosto de Dos Mil Siete, por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral en horas de despacho y con la presencia de la parte actora Ciudadana KEYSARITH CHACÓN. En este estado estando presente el apoderado judicial de la acciona identificado en actas, previo la verificación de las facultades otorgadas por su representado entre ellas las de convenir, manifestó de manera voluntaria en nombre de su defendido estar de acuerdo con el ofrecimiento de pago y en los términos expuestos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente con los gasto de ejecución que ella acarrea. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes consignadas al inicio de la audiencia preliminar.


El Juez

La Secretaria

Abog. Alfredo García López





Los Presentes