REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, cuatro de julio de dos mil siete
197º y 148º

ASUNTO : VP01-L-2007-000218

Visto lo solicitado por el apoderado judicial de la parte demandada mediante diligencia de fecha 26 de Junio del presente año, y recibida en fecha 2 de Julio, este tribunal para resolver sobre lo peticionado la hace previo a las consideraciones siguientes: De la revisión de todos y cada uno de los actos y actas de sustanciación que conforman el presente asunto, este Juzgador observa haberse dado cumplido con los requerimientos exigidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la admisión de la presente demanda, por lo que los fundamentos esgrimido por el peticionante no constituyen en modo alguno causa para proceder a dejar sin efecto el auto que admite la presente demandada ya que no se corresponde dentro de los requisitos establecidos en forma taxativa en la norma antes mencionada: En lo que se refiere al término de distancia que fue obviado en el auto de admisión, este juzgador haciendo uso del mecanismo procesal del despacho saneador procede a sanear la omisión en que se incurrió ordenándose a través de auto por separado a conceder el termino de distancia a la demandada de auto, todo con el fin de solventar la situación jurídica infringida para de esta manera dar cumplimiento al debido proceso y el derecho a la defensa, principios rectores que garantizan la realización de la justicia. En consecuencia por los argumentos antes expuesto este Juzgador NIEGA lo solicitado por el apoderado judicial de la demandada de autos en cuanto a la REVOCATORIA DEL AUTO DE ADMISIÓN DE LA PRESENTE DEMANDA, Y DECLARA CON LUGAR LO ATINENTE AL TERMINO DE DISTANCIA, ordenándose la continuación del procedimiento con el inicio de la Audiencia preliminar la cual se llevará a efecto en el término de días de despacho contados a partir de la fecha de la presente resolución. Así se decide.

El Juez
La Secretaria
Aboga. ALFRDO GARCÍA LÓPEZ
Aboga. YASMELY BORREGO