ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-000170
PARTE ACTORA: KENIA BARROSO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GABRIEL MOSQUERA HERNANDEZ y HANZ ARMANDO COLMENARES SANCHEZ
PARTE DEMANDADA: DROGUERIA INZUFARCA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ASISTIDA POR LA CIUDADANA ALICIA ECHEGARAY, EN SU CARÁCTER DE ADMINISTRADORA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCALES
En el día hábil de hoy, Viernes Tres (3) de Agosto de 2007, siendo las Tres y Cuarenta y Un minutos de la tarde (3:41pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos HANZ ARMANDO COLMENARES en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, identificado en el instrumento poder otorgado por su representado tal y como consta en actas, por una parte, y por la otra la Ciudadana ALICIA ECHEGARAY titular de la cédula de identidad N° V-7.770.731, en su carácter de administradora de la demandada de autos, debidamente asistida por el profesional del derecho OSVALDO ANTONIO GELVEZ VILLEGAS titular de la cédula de identidad N°V- 7.717. 470 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 80. 511, quienes una vez iniciada la presente audiencia y en los sucesivos actos de prolongación, las partes intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en las que se hicieron propuestas y alternativa con la firme intención de llegar a un acuerdo como efectivamente han llegado y que se especifica a continuación: La parte demandada mediante la representación acreditad en este acto, modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora en este acto la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs1.500.000), para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama en el libelo de demandada, pago este que se realiza mediante cheque personal no endosable girado contra el banco provincial de esta localidad, y favor de la ciudadana KENIA BARROSO, parte actora, identificado con el N° 00002475, cuenta corriente. N° 01080116810100108136. En este estado estando presente el apoderado judicial de la parte actora Abogado HANZ ARMANDO COLMENARES SANCHEZ, previo la verificación de las facultades otorgadas por su representado entre ellas las de convenir y aceptar cantidades de dinero bien sea en efectivo o en cheques no endosables, manifestó en nombre de su representado, de manera voluntaria libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el pago aquí ofrecido por dicha cantidad y que recibe en este acto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose la entrega de las pruebas a las partes consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Se deja constancia de la consignación por parte de la representante de la demandada de autos de copias simples de documento poder constante de dos folios, que se confrontaron con sus originales que tuvo a la vista el ciudadano juez que presidió este acto, el cual pudo constatar que las copias simples que consignan son fieles y exactas de sus originales que cumplen con los requisitos legales de otorgamiento y en consecuencia se certifican.

El Juez

La Secretaria

Abog. Alfredo García López





Los Presentes