REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Martes Treinta (30) de Octubre de Dos Mil Siete
196º y 147º
ASUNTO : VP01-L-2006-001197
Vista la diligencia presentada por el ciudadano MANUEL MARIANO BROCHERO ORTEGA, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio KEEYNNYTH DONADO ambos identificados en dicha diligencia; por medio del cual Desiste del procedimiento y de la acción; este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, visto lo solicitado, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento solicitado, mas no la Acción, por cuanto es de orden público e irrenunciable de conformidad con lo establecido en el ordinal 2do. Del artículo 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y según criterio jurisprudencial de la sala Constitucional; por lo que se imparte aprobación al desistimiento del procedimiento, pasándolo en autoridad de cosa juzgada y declarando terminado el presente juicio, que por cobro de prestaciones Sociales sigue el ciudadano MANUEL MARIANO BROCHERO ORTEGA antes mencionado, ordenándose el archivo del expediente.-
El Juez.
Abog. Alfredo García López La Secretaría
Aboga. Ingrid Vásquez
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