REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Trece (13) de Agosto de Dos Mil Siete
197º y 148º

ASUNTO : VP01-L-2005-000859

Visto el escrito presentado por el apoderado judicial de la parte actora, Abogado JOHHNY ALBERTO PRIETO PETIT identificado en actas, y sus recaudos, así como diligencias de fechas seis (6) y ocho (8) de agosto del presente año y que fueron recibidas por ante este despacho de la unidad de archivo de este circuito judicial laboral con fecha diez (10) del mismo mes año, este juzgador para resolver lo hace previo a las consideraciones siguientes:

De la lectura y análisis de dicho escrito y sus recaudos, y de lo solicitado en dichas diligencias, así como todos y cada uno de los actos y actas que integran el expediente, en especial referencia el libelo de demanda; se observa que el asunto se encuentra en fase de ejecución de sentencia definitivamente firme, proferida por el juzgado Superior Primero del Nuevo Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, y en la que solicita la ejecución forzosa de la misma por cuanto se encuentran cumplidas las condiciones para tal a efecto.

Al respecto, establece el artículo 587 del Código de Procedimiento Civil Venezolano: “ Ninguna de las medidas de que trata este titulo podrá ejecutarse sino sobre bienes que sean propiedad de aquél contra quien se libren, salvo los caso previstos en el artículo 589.”. De la norma transcrita se infiere que la medida bien sea preventiva o forzosa a de recaer sobre bienes que se demuestren ser propiedad de aquel contra quien ha de librarse no pudiendo extenderse a terceros ajenos a lo resuelto y condenado en la sentencia.

Observa este Juzgador, que la demandada se interpuso contra la sociedad mercantil ADMINISTRADORA DE SERVICIOS SF, siendo condenada por los hechos que se ventilaron durante el proceso y es en la que ha de recaer los efectos de la sentencia, y no en otro sujeto que no formo parte de la relación jurídica procesal tal y como lo pretende en su peticiones el apoderado judicial de la parte actora, de que se extienda los efectos de la sentencia a una persona que no fue parte en el juicio, argumentado de que entre la condenada ADMINISTRADORA DE SERVICIOS SF E INVERSIONES DOBLE G forman una unidad económica productiva situación alegada que no se ventiló en el juicio, ni si quiera como hecho nuevo, puesto que se demandó únicamente a la condenada de autos, por lo que mal podría ejecutarse forzosamente cualquier bien o crédito en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES DOBLE G por cuanto no es parte en el presente asunto, en consecuencia de ello, este Juzgado Décimo Tercero De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, niega el pedimento de la parte actora y se mantiene la mediada decretada en contra de los bienes que se demuestren que sean de la propiedad de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA DE SERVICIOS SF, condenada en el presente juicio, plenamente identificada en las actas que conforman el presente asunto, hasta alcanzar la cantidad especificada en el decreto de ejecución forzosa decretado mediante auto en fecha cuatro (4) de julio del presente año y para llevar a efecto la misma se fija el día martes catorce (14) de agosto del presente a partir de las nueve de la mañana (9:00am) para el traslado y constitución del tribunal en el lugar de la sede de la demandada y condenada ADMINISTRADORA DE SERVICIOS SF C.A.. Así se decide.

El Juez

Abog. ALFREDO GARCIA LÓPEZ

La Secretaria