REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinte de septiembre de dos mil siete
197º y 148º

ASUNTO : VP01-L-2004-001551

Visto lo solicitado por el apoderado judicial de las demandadas CONSTRUCTORA ZACO S.A. Y ASFALTADORA JENS C.A., en diligencia de fecha 19 de Septiembre de 2.007, este juzgador para resolver sobre lo peticionado la hace previo a las consideraciones siguientes: Siendo el nuevo procedimiento laboral una institución que se rige por principios procesales autónomos y que le son propios, estos no puede ser violentado ni relegados a instancias de parte, en contravención a legalidad que envuelven los actos procesales como objetivo fundamental del proceso; las parte deben ceñirse en su actuar a las previsiones y condiciones por las que ha regirse la buena marcha del proceso su íncomparecencia a los actos procesales deber ser debidamente justificada de acuerdo a las causales establecidas en la ley orgánica procesal del trabajo y ante cualquier eventualidad que pueda ser previsiva a asistir bien sea a la audiencia preliminar en su inicio, o a una de sus prolongaciones, para esto existen mecanismos procesales permitidos legalmente para solventar esas eventualidades y evitar las posibles consecuencias jurídicas. En el presente caso, pretende el apoderado judicial de las demandadas antes identificadas la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar sin su presencia y que la misma se difiera para otra oportunidad, siendo esto improcedente por cuanto la forma de poder suspender la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar es mediante el acuerdo mutuo entre ambas partes y no unilateralmente, por otro lado, existe la figura de la sustitución de poder a los fines de suplir la presencia a los actos procesales del o de los apoderados judiciales legalmente constituidos. En consecuencia por los argumento aquí expuesto este juzgador administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INPROCEDENTE LO SOLICITADO, así mismo declara que acto de la prolongación de la audiencia preliminar fijada para el día de hoy jueves 20 de septiembre del presente año se llevará a efecto el cual se insta a la parte demandada a través de su apoderado judicial para que comparezca, su inconparecencia dará lugar a las sanciones de ley. Así se decide.

El Juez
Abog. Alfredo García López

La Secretaría

Aboga. Norelis Mindiola