ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-000937
PARTE ACTORA: ALLAN ESPINOSA ARIOLA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GLORIA DE VILCHEZ
PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS LUIS URDANETA HERNÁNDEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Jueves Doce (12) de Julio de 2007, siendo las Dos y Trece minutos de la tarde (2:13pm), oportunidad fijada para que tenga lugar continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos Abogados GLORIA DE VILCHEZ Y CARLOS LUIS URDANETA HERNÁNDEZ en sus carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, debidamente identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus representados tal y como consta en actas, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada a través de la representación judicial acreditada en actas, a modo de dar por terminado el presente procedimiento, ofrece en cancelarle a la parte actora cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs2.300.000), par dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama en el libelo de demanda, pago este que se realizara el día Primero de Agosto del presente año, por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral del estado Zulia, mediante cheque girado a cualquier entidad financiera de esta localidad y a nombre del ciudadano ALLAN ESPINOSA ARIOLA parte actora. En este estado estando presente la apoderada judicial de la parte actora, previo la verificación de las facultades otorgadas en el documento poder, entre ellas las de convenir y transigir, manifestó libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho y en los términos expuestos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el total cumplimiento de la obligación asumida por la demandada, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo, lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente, corriendo con los gasto de ejecución forzosa; se deja constancia de la devolución de las pruebas a la partes consignadas al inicio de la audiencia preliminar.
El Juez
La Secretaria
Abog. Alfredo García López
Los Presentes
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