ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-000840
PARTE ACTORA: LEANY SUHEIL URDANETA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARLY PÉREZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MAREX C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR AVILA GONZÁLEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Viernes Trece (13) de Julio de 2007, siendo las Dos y Ocho minutos de la tarde (2:08pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos LEANY SUHEIL URDANETA e INVERSIONES MAREX C.A. en sus carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus apoderados judiciales abogados ARLY PÉREZ Y VICTOR AVILA GONZÁLEZ identificados en los instrumentos poderes otorgados por sus defendidos tal y como consta en actas, quienes una vez iniciada la presente audiencia y en los sucesivos actos de prolongación, las partes expusieron de manera objetiva sobre la reclamación planteada, en las que se escucharon propuestas y alternativa con firme propósito de llegar a un acuerdo, como efectivamente han llegado y que se especifica a continuación: La parte demandada a través de la representación judicial acreditada en este acto, a modo de dar por terminado el PRESENTE procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES (Bs1.689.272), pago este que se realizara mediante cheque girado a cualquier banco de esta localidad y a favor de la accionante, el día martes Diecisiete (17) del presente mes y año, en horas de despacho y por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral, con la presencia de la parte actora. En este estado estando presente la accionante ciudadana LEANY SUHEIL URDANETA identificada en actas, debidamente representada por su apoderada judicial, manifestó de manera voluntaria, libre de apremio y coaación estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho y en los términos expuestos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el total cumplimiento de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido, lo que dará derecho de ejecutarla forzosamente inputandosele los gasto de ejecución. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes, consignadas al inicio de la audiencia preliminar


El Juez

La Secretaria

Abog. Alfredo García López





Los Presentes