REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, cinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: VP01-L-2008-001145
Con vista al escrito de subsanación presentado por la apoderada judicial de la aparte actora Abogada MARISELA GONZALEZ en fecha Dos (02) de Junio del presente año, este tribunal para resolver sobre el requerimiento que se le formulo mediante el despacho saneador, lo hace previo a las advertencias siguientes: Observa este juzgador que el escrito presentado a manera de corrección del líbelo de demanda sigue adoleciendo de imprecisiones e indeterminaciones que redundan para la debida sustanciación y por ende atenta contra el principio de legalidad de los actos procesales, el derecho a la defensa y el debido proceso, imprecisiones estas atinentes a las partes demandadas, en el sentido de que se demanda al propietario del HOTEL PUERTA DEL SOL INTER C.A pero no se menciona quien es su propietario; por otro lado, solicita que se practique la notificación de una de las demandas en la persona del ciudadano FRANKLIN CAMARGO en la dirección del HOTEL PUERTAS DEL SOL INTER C.A. pero nada indica sobre la notificación con su respectiva dirección de los demás codemandados; razón por la cual, advierte este juzgador a la parte atora establecer de manera clara y precisa las debidas determinaciones con relación a los demandados y sus notificaciones; so pena de aplica los efectos legales de la indebida subsanación. En consecuencia se ordena al demandante que corrija el libelo de demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la presente resolución, caso contrario se declarará la inadmisibilidad de la demandada.
El Juez
Magis. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ-




La Secretaria.

Abg. Ingrid Vásquez