ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000360
PARTE ACTORA: GREGORIO GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DANIEL ALVARADO
PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ GREGORIO BRAVO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Jueves Doce (12) de Junio de 2008, siendo las Dos de la tarde (2:00pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma los ciudadanos Abogados DANIEL ALVARADO Y JOSÉ GREGORIO BRAVO en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, debidamente identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus representados tal y como consta en actas, quienes una vez iniciada la audiencia preliminar y en los sucesivos actos de prolongación las partes intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en las que expusieron sus puntos de vista sobre la reclamación planteada, proponiendo alternativas de solución, con la firme intención de ponerle fin a la misma, como efectivamente han llegado y que se especifica a continuación: La parte demandada mediante la representación judicial acreditada en este acto, a modo de dar por terminado el presente procedimiento, ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF5.500), para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama en el libelo de demanda, pago este que se realizara el día Dos de (2) de Julio del presente año por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral, mediante cheque girado contra cualquier entidad bancaria de esta localidad y favor del ciudadano GREGORIO GONZÁLEZ parte accionante. En este estado, estando presente el apoderado judicial de la parte actora y visto el ofrecimiento de pago formulado por el apoderado judicial de la demandada SERENOS RESPONSABLES C.A., previo la verificación de las facultades otorgado por su representado entre ellas las de convenir, manifestó de manera voluntaria libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el ofrecimiento de pago hecho por el apoderado judicial de la demandada antes mencionada y en los términos expuestos. Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento la misma as tendrá como de plazo vencido, lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente imputándosele las costa de ejecución a que diere lugar. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar.

El Juez
La Secretaria

Abog. Alfredo García López



Los Presentes