ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000342
PARTE ACTORA: JOWER MAGALLANES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GUILLERM REDONDO
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA MANT-BRACA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GUILLERMO SERVIGNA INCIARTE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Jueves veintidós (22) de Mayo de 2008, siendo las Dos de la tarde (2:00pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar, comparecen a la misma JOWER MAGALLANES y CONSTRUCTORA MANT-BRACA C.A en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus apoderados judiciales Abogados GULLERMO REDONDO GALBAN Y GUILLERMO SERVIGNA INCIARTE identificados en actas tal y como consta en los instrumentos poderes otorgado por sus representados, quienes una vez iniciada la presente audiencia y en los sucesivos actos de prolongación las partes intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en las que se hicieron propuestas y presentaron alternativas de solución al conflicto planteado, pudiendo llegar como en efecto han llegado al siguiente acuerdo transaccional y que se especifica en escrito de transaccional que en Dos (2) folios útiles con sus respectivos vueltos consignan en este acto par que forme parte de la presente acta, sólo con la salvedad de que la parte actora no recibió el pago acordado y en los términos expuestos en el escrito de transacción, debido a que la parte accionada acordó con el trabajador hacerle entrega de dicho pago en un plazo de tres días y que para tal efecto el accionante autoriza en este acto para que lo reciba su apoderado judicial aquí identificado. Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido lo que dará derecho a la parte accionante de ejecutarla forzosamente, imputándosele a la demandada los gasto de ejecución que se generen por dicha ejecución.


El Juez

La Secretaria

Abog. Alfredo García López





Los Presentes