ACTA



N° DE EXPEDIENTE:VP01-L-2008-000270
PARTE ACTORA: PETRA VERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KAREN RODRIGUEZ DOMINGUEZ
PARTE DEMANDADA: ZULIANA DE TELECOMUNICACIONES, C.A. (ZUTELCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO BASTIDAS ILUKEWITSCH
MOTIVO: PRESTACIONES SOICALES

En el día hábil de hoy, Miércoles Veintiocho (28) de Mayo de 2008, siendo las Tres de la tarde (3:00pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma la ciudadana PETRA VERA Y ZULIANA DE TELECOMUNICACIONES, C.A. (ZUTELCA) en su condición de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus apoderados judiciales Abogados KAREN RODRÍGUEZ Y ALEJANDRO BASTIDAS ILUKEWISTCH, debidamente identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus representados tal y como consta en actas, quienes una vez iniciada la audiencia preliminar y en los sucesivos actos de prolongación las partes intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en las que expusieron sus puntos de vistas sobre el conflicto planteado, haciéndose propuestas y alternativas con la firme intención de llegar aun acuerdo y ponerle fin al mismo, y como efectivamente han llegado y que se especifica a continuación: La parte demandada a través de su apoderado judicial ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de MIL CUATROCIENTO BOLIVARES FUERTES (BsF1.400) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama en el libelo de demandada, pago este que se realiza en este acto mediante cheque girado contra entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento de esta localidad y a favor de la ciudadana PETRA VERA por la cantidad antes mencionada, identificado con el N° 34000377 de la cuenta corriente N° 0116-0101-41-0005213622. En este estado, vista el ofrecimiento de pago hecho por el apoderado judicial de la parte demandada y estando presente la parte actora Ciudadana PETRA VERA debidamente representada por su apoderada judicial identificada en actas, manifestó de manera voluntaria libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el ofrecimiento de pago hecho por el apoderado judicial de la parte demandada, y que recibe en este acto a su entera satisfacción, manifestando de igual manera que con dicho pago nada se le queda a deber por los conceptos laborales que demanda. Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose su archivo. Se deja constancia de la devolución de las pruebas que se consignaron al inicio de la audiencia preliminar.

El Juez
La Secretaria
Abog. Alfredo García. López
Aboga. INGRID VÁSQUEZ




Los Presentes