REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Quince de Mayo de Dos Mil Ocho
198º y 149º

ASUNTO : VP01-L-2007-002734

Visto el escrito y sus anexos, presentado por el Abogado ORLANDO OBALLOS ROA suficientemente identificado en el mismo; actuando en su propio nombre y en defensa de sus derechos e intereses; este juzgador para resolver sobre los solicitado lo hace previo a las consideraciones de derecho que de seguida se exponen: Se evidencia del libelo de demanda que el accionante ejerce su acción en contra de la empresa mercantil BAROID DE VENEZUELA c.a. y solicita como tal su notificación en la dirección que para tal efecto proporciono, igualmente observa este juzgador el haberse realizado debidamente con todos y cada uno de los actos de sustanciación en cumplimiento del principio de legalidad que envuelven los actos procesales, con lo cual siendo el acto de la NOTIFICACIÓN el de mayor importancia para el debido proceso, este no puede se objeto de modificaciones, ni sometido a condiciones que atente contra el verdadero sentido de lo previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; pretende el accionante, contrario a lo expuesto, que se practique la debida notificación de la demandada de autos, en la sede de la empresa mercantil HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.R.L lo cual tiene una dirección distinta a la proporcionada en el libelo de demanda, cuando esta no figura ni como demandada solidariamente ni como unidad productiva económica, para que pueda operar lo solicitado, proveer lo peticionado es ir en contra de lo que establece la norma antes mencionada de que la debida notificación debe cumplirse real y efectivamente en la sede de la demandada; en consecuencia, de lo expuesto este Juzgador necesariamente tiene que NEGAR COMO EN EFECTO NIEGA, LO SOLICITADO POR LA PARTE ACCIONANTE POR IMPROCEDENTE. Así se decide.
El Juez.
Magis. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ La Secretaria.

Aboga. INGRID VÁSQUEZ