ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-001869
PARTE ACTORA: YAMILETH DEL VALLE MEJIAS RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARLY PEREZ
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA ALTOS DEL SOL AMADA COMPAÑIA ANONIMA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: INDIANA ROSALIA MARTÍNEZ LIZARDO Y JOSÉ ENRIQUE MARTÍNEZ PAZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy Lunes Dos (2) de Junio de 2008, siendo las Díez y Treinta minutos de la mañana (10:30am), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecen YAMILETH DEL VALLE MEJIAS RODRIGUEZ y PANADERIA Y PASTELERIA ALTOS DEL SOL AMADA COMPAÑIA ANONIMA en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus apoderados judiciales Abogados ARLY PÉREZ, INDIANA ROSALIA MARTÍNEZ LIZARDO Y JOSÉ ENRIQUE MARTÍNEZ PAZ identificados en los instrumentos poderes debidamente otorgado por sus defendidos tal y como consta en actas, quienes una vez iniciada la presente audiencia las parte intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e interese, en las que se hicieron propuestas y alternativas con la firme intención de llegar a un acuerdo y ponerle fin al conflicto planteado, y que se especifica a continuación: La parte demandada a través de la representación judicial acreditada en este acto a modo de dar por terminado el presente procedimiento, ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (BsF 3.000) mediante cheque girado contra la entidad financiera Banesco Banca Universal, identificado con el número 20038536 de la cuenta corriente número 0134-0526-36-5261019924 y a favor de la ciudadana YAMILETH MEJIAS parte accionante para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama en el libelo. En este estado, visto el pago ofrecido por el apoderado judicial de la parte demandada, y estando presente la parte actora debidamente representada por su apoderada judicial, manifestó de manera voluntaria libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el pago ofrecido y que recibe en este acto, manifestando de igual manera que con dicho pago nada se le queda a deber por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto de tipo laboral que pudiera generarse de la relación de trabajo que mantuvo para con la demandada de autos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordenándose su archivo. Se deja constancia de consignación de copias simples de documento poder otorgado por el representante de la demandada PANADERIA Y PASTELERIA ALTOS DEL SOL AMADA C.A. constante de D0sn(2) folios, copias estas que se confrontaron con sus originales que tuvo a la vista el ciudadano juez que presidió este acto, y el cual pudo constatar que las copias simples que consigna son fieles y exactas de sus originales, que cumplen con los requisitos legales de otorgamiento y en consecuencia se certifican.
El Juez
La Secretaria
Abog. Alfredo García
Los Presentes
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