REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintisiete de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : VP01-L-2006-000387


SENTENCIA

Con vista a la diligencia presentada por el apoderado judicial de los demandados de autos, en el que solicita se notifique al Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela del procedimiento de ejecución de la presente causa, de conformidad con los artículos 96 y 97del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, este tribunal para resolver sobre lo peticionado lo hace previo a las consideraciones siguientes: Del libelo de demanda se evidencia que los accionados son personas naturales propietarios de la unida de explotación comercial sin personería jurídica propia LABORATORIO CLÍNICO POPULAR TU SALUD, de carácter privado, que persigue un fin lucrativo para sus socios y que nada tienen que ver con la administración publica ni con los intereses patrimoniales de la nación.

Pretende el solicitante por el solo hecho de tratarse de un LABORTORIO CLÍNICO cuya actividad esta relacionada con la salud se le otorguen los privilegios y prerrogativas de que gozan la Republica, los Estados y los Municipios y los entes autónomos con personería jurídica que dependan de estos, al respecto, observa este juzgador con fundamento al criterio que ha seguido la doctrina Venezolana en cuanto a este punto, que los privilegios y prerrogativas procesales recaen únicamente en cabeza de la Republica, pero también debe hacerse extensivo en forma vertical a los Estados y a los Municipios y en forma horizontal a los institutos autónomos, empresas del Publicas y universidades.

En cuanto al caso de autos, se tiene que los demandados en su carácter de propietarios de la unidad de explotación antes mencionada, relacionada con la salud, no entra en las categorías antes mencionada, puesto que si bien la actividad a que se dedican tiene que ver con la salud, no significa con esto que debe agotarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados par llevar a efecto la ejecución de la sentencia a través de las mediada ejecutivas o preventivas a que diere lugar ya que de ninguna forma se violentaría el interés colectivo de la salud.

Al respecto, la Sala Constitucional ha ido restringiendo el alcance de dichos privilegios y prerrogativas a manera de ir suavizando el interés colectivo en beneficio del interés individual, en el sentido de que no todas las empresas del estado e institutos y entes gozan de los privilegios y a tal efecto se pronunció en Sentencia de fecha 14-12-2.006 con ponencia de la magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN al establecer (….) “que si bien es cierto que la Ley Orgánica de Administración Pública consagró la aplicación de los privilegios procesales a entes distintos a la Republica como es el caso de los Institutos Autónomos (articulo 97 D.F.L.O. P.G. R), tal normativa no hizo extensivo dicho privilegio a las denominadas empresas del estado ya que es menester aclarar que para que tal privilegio sea aplicable a determinado ente publico es necesario que exista expresa previsión legal al respecto….”.,

En este sentido, considera este Juzgador al no hacerse extensivo dichos privilegios y prerrogativas a las empresas del estado, aunque presten un servicio publico, muchos menos pudieran concedérsele a entes de carácter privado con fines mercantilistas administrados por personas naturales, que de una u otra forma pudieran prestar un servicio publico y que ante cualquier orden judicial pudiera verse restringido en su actividad o explotación comercial sin que se afecte el interés colectivo. En consecuencia, en fuerza de los fundamentos expuestos este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Zulia NIEGA LO SOLICITADO POR EL APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDADOS DE AUTO. Así se decide.

El Juez

Magis. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ
La Secretaria


Aboga. INGRID VÁSQUEZ