REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, martes dieciocho (18) de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : VP01-L-2007-001766
Revisada como ha sido la Transacción presentada por el ciudadano LINO DARIO PÉREZ MACHADO, debidamente asistido por la Abogada MIREYA ORTIZ SILVA, por una parte y por la otra, el Abogado ANTONIO BARBOZA RIVAS, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil SERENOS ASOCIADOS, ambos identificados en dicho escrito de transacción, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, vista que la misma establece una relación circunstanciada de los requisitos de hecho y de derecho y por cuanto no es contraria a derecho y no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador ni normas de orden publico, HOMOLOGA la Transacción presentada dándole el carácter de la cosa juzgada, dándose por terminado el procedimiento, e igualmente se ordena expedir por secretaria a cada una de las partes, copias certificadas del escrito de transacción, conjuntamente con la presente acta de homologación.
EL JUEZ
ABOG. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ
LA SECRETARIA
ABOGA. INGRID VÁSQUEZ
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