ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000290
PARTE ACTORA: EBERT RIVERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AUDIO VILLASMIL y ANGEL SEGOVIA
PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS MARINOS COMPAÑIA ANONIMA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA BELEN BARRIOS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Jueves Diecisiete (17) de Abril de 2008, siendo las Tres y Diecisiete minutos de la tarde (3:17pm), se llevó a efecto continuación de la audiencia preliminar que se encontraba fijada para las Tres de la tarde (3:00pm,) del día de hoy, en la que comparecieron los Ciudadanos Abogados AUDIO VILLASMIL, ANGEL SEGOVIA Y MARÍA BELEN BARRIOS en sus carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, debidamente identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus representados, tal y como consta en actas, quienes una vez iniciada la audiencia preliminar y en los sucesivos actos de prolongación las partes intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e interese, en las que se hicieron propuestas y alternativas con la firme intención de llegar a un acuerdo, como efectivamente han llegado y que se especifica a continuación: La parte demandada, a través de la representación judicial acreditada en este acto, a manera de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF1.500), para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama en el libelo de demanda, pago este que se realizara dentro de los Veinte (20) días siguientes de la fecha de la presente acta, por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral en horas de despacho y mediante cheque girado contra cualquier banco de esta localidad y favor del ciudadano EBERT RIVERA parte actora, quien deberá hacer acto de presencia para que reciba dicho pago. En este estado, presente los apoderados judiciales de la parte actora identificados en actas, visto el ofrecimiento de pago hecho por la apoderada judicial de la parte demandada, manifestaron de manera voluntaria, libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el convenimiento de pago y en los términos expuestos. Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y previo la verificación de las facultades otorgadas a los apoderados judiciales entre ellas las de convenir, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento la misma se tendría como de plazo vencido, lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente, imputándosele los gastos de ejecución que pudieran acarrearse. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes, que se consignaron al inicio de la audiencia preliminar.


El Juez

La Secretaria

Abog. Alfredo García López





Los Presentes