ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000043
PARTE ACTORA: ANA TOLEDO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDELYS ROMERO
PARTE DEMANDADA: COLEGIO SAN PEDRO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS ENRIQUE TUDARES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Viernes Cuatro (4) de Abril de 2008, siendo las Tres de la tarde (3:00pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen ANA TOLEDO y COLEGIO SAN PEDRO, C.A. en sus carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus apoderados judiciales Abogados EDELYS ROMERO Y JESÚS ENRIQUE TUDARES identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus representados tal y como consta en actas, quienes una vez iniciada la presente audiencia y en los sucesivos actos de prolongación las partes intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en las que se hicieron propuestas y alternativas con la firme intención de llegar aun acuerdo como efectivamente han llegado y que se especifica a continuación: La parte demandada, a través de la representación judicial acreditada en este acto a manera de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF2.000), para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama en el libelo de demandada; pago este que se efectuará el día treinta (30) de Abril del presente año, por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral, mediante cheque girado en contra de cualquier entidad bancaria de esta localidad y a favor de la ciudadana ANA TOLEDO parte actora. En este estado, estando presente la parte actora, debidamente representada por sus apoderada judicial Abogada EDELYS ROMERO identificada en este acto, visto el ofrecimiento de pago hecho por el apoderado judicial de la parte demanda, manifestó de manera voluntaria, libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el ofrecimiento de pago y en los términos expuestos. Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido, lo que dará derecho a la accionante de ejecutarla forzosamente, imputándosele a la parte demandada los posibles gasto de ejecución que pudieran acarrearse. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes que se consignaron al inicio de la audiencia preliminar.

El Juez

La Secretaria

Abog. Alfredo García López




Los Presentes