ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000006
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO OSORIO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANGGI VILLALOBOS Y ALBERTO OSORIO VILCHEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DIANA MOLINARES y ANA MONTERO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Martes Veintidós (22) de Abril de 2008, siendo las Tres y Cincuenta y Tres minutos de la tarde (3:53pm), se realizó continuación de la audiencia preliminar que se encontraba fijada para las Tres y Treinta minutos de la tarde (3:30pm) del día de hoy, en la que comparecieron CARLOS ALBERTO OSORIO e INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES C.A. en sus carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus apoderadas judiciales Abogadas ANGGI VILLALOBOS, DIANA MOLINARES Y ANA MONTERO identificadas en los instrumentos poderes otorgado por sus representados tal y como consta en actas, quienes una vez iniciada la audiencia preliminar y en los sucesivos actos de prolongación, las partes intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e interese, en las que propusieron alternativas con la firme intención de llegar a un acuerdo, como efectivamente han llegado y que se especifica a continuación: La Parte demandada, a manera de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle en este acto a la parte actora en dinero en efectivo, la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF5.400), para dar por satisfechos todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama en el libelo de demandada. En este estado, estando presente la parte accionada ciudadano CARLOS ALBERTO OSOSRIO, debidamente representado por su apoderada judicial antes identificada, y visto el pago ofrecido y en la forma expuesto, manifestó de manera voluntaria, libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el mismo y que recibe en este acto en dinero de curso legal y a su entera satisfacción, manifestando de igual manera que con dicho pago nada se le queda a deber por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto de tipo laboral que pudiera corresponderle con motivo de la relación de trabajo que mantuvo con la demandada INVERSIONES CONSTRUCCIONES C.A. Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, dándose por terminado el procedimiento y ordenándose el archivo del expediente. Se deja constancia e la devolución de las pruebas a las partes consignadas al inicio de la audiencia preliminar.
El Juez
La Secretaria
Abog. Alfredo García López
Los Presentes
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