REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Martes Primero de Abril de Dos Mil Ocho
197º y 148º
ASUNTO: VP01-L-2007-002394
Visto el acuerdo transaccional suscrito entre los apoderados judiciales de la parte actora y demandada, Abogados ADRIANA URDANETA Y RODOLFO HAYDE debidamente identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus representados tal y como consta en actas, por ante el tribunal superior primero del trabajo de esta circunscripción judicial, este Tribunal observa que dicho acuerdo transaccional contiene una relación circunstancia de los hechos y de los derechos en el comprendido; que los apoderados judiciales de las partes antes identificados tiene facultades expresas para transigir, y que se ha cumplido en forma total con los términos de dicho acuerdo, de modo que se encuentran satisfechos los extremos exigidos por la ley.
En consecuencia, dado que la mediación ha sido positiva, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a dicho acuerdo transaccional, por lo tanto, HOMOLOGA el mismo, le da el pase en autoridad de cosa juzgada y da por concluido el presente proceso, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 del Reglamento de la Ley, ordenándose el archivo definitivo del expediente. Cúmplase.-
El Juez
Aboga. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ La Secretaria