ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-002122
PARTE ACTORA: ROSELYN GRATEROL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIREYA ORTIZ
PARTE DEMANDADA: PRODINCA C.A y DESARROLLOS CONSOLIDADOS C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA AZUAJE SIFUENTES Y JOEL RODRÍGUEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Jueves Díez (10) de Abril de 2008, siendo las Cuatro de la tarde (4:00pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos ROSELYN GRATEROL, PRODINCA C.A y DESARROLLOS CONSOLIDADOS C.A en su carácter de parte actora y demandadas respectivamente, debidamente representados por sus apoderados judiciales Abogados MIREYA ORTIZ, ANA AZUAJE SIFUENTES Y JOEL RODRÍGUEZ identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus defendidos tal y como consta en actas, quienes una vez iniciada la presente audiencia y en los sucesivos actos de prolongación, las partes intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en las que se hicieron propuestas y alternativas con la firme intención de llegar a un acuerdo, como efectivamente han llegado y que se especifica a continuación: La parte demandada a través de la representación judicial acreditada en este acto, a manera de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF700), para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama en el libelo de demanda, pago este que se efectuará el día miércoles dieciséis (16) del presente mes y año, en horas de despacho por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral, mediante cheque girado contra cualquier entidad financiera de esta localidad, y a nombre de la ciudadana ROSELYN GRATEROL parte actora. En este estado, estando presente la parte actora debidamente representada por sus apoderada judicial Abogada Mireya Ortiz, visto el ofrecimiento de pago hecho por los apoderados judiciales de la parte demandada, y previo el asesoramiento de sus apoderada judicial, manifestó de manera voluntaria libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el ofrecimiento de pago y en los términos expuestos. Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada y en caso de incumplimiento la misma se tendría como de plazo vencido lo que dará derecho a ejecutarla forzosamente, imputándosele los gasto de ejecución que pudieran acarrearse. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar.
El Juez
La Secretaria
Abog. Alfredo García López
Los Presentes
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