REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Lunes Treinta y Uno de Marzo de Dos Mil Ocho
197º y 149º
ASUNTO : VP01-L-2007-001035
SENTENCIA
Visto lo solicitado en escrito presentado por el apoderado judicial de la empresa mercantil CONSTRUCCIONES SERVICES, C.A. (G&G SERVICES), Abogado GERARDO ALFONSO ECHETO ABISSI plenamente identificado en dicho escrito, este tribunal, para resolver lo hace previo a las consideraciones siguientes: Se evidencia de la revisión de todos y cada uno de los actos, así como de las actas de sustanciación que integran el expediente, en particular la exposición hecha por el ciudadano alguacil de este circuito judicial laboral ORLANDO MONTENEGRO identificado en dicha acta, el cual deja constancia que una vez constituido en la dirección que en forma referenciar fue indicada por el apoderado judicial de la parte actora, haberse entrevisto con el Ciudadano JOSÉ URDANETA quien previo a su identificación le fue requerido el nombre de la Ciudadana GAETANA MAROTTA en su condición de representante legal de la demandada SISTEMAS ELECTRICOS MECANICOS, TECNICOS, INDUSTRIALES, NAVALES EMANUEL MAROTTA, C.A., (SETINENCA), igualmente deja constancia de haberle entregado copia del cartel de notificación de la demandada de autos y fijación del mismo en la puerta de entrada del inmueble identificado en dicha dirección.
Del contenido de dicha exposición, considera este operador de justicia que lo expuesto por el funcionario actuante goza de fe pública, lo que hace evidenciar que el Ciudadano JOSE URDANETA al momento que le fue requerido el nombre de la persona para su debida notificación en la dirección indicada, tenía conocimiento de la misma, y en consecuencia conocer el nombre de la demandada de autos, así mismo, se evidencia que la dirección donde funciona dicha empresa, es la misma indicada en el libelo de demanda y la proporcionada en forma referencial; por otro lado, el carácter con que actúa el Abogado GERARDO ALFONSO ECHETO ABISSI no se relaciona con el presente procedimiento, ni compromete a su representada en modo alguno, por lo que mal puede ocasionársele perjuicio que pudiera lesionar sus intereses ante una eventual sentencia condenatoria o cualquier otro acto que tenga fuerza como tal. En Consecuencia, por los fundamentos de fuerza aquí expuesto considera este juzgador que la notificación hecha por el funcionario ORLANDO MONTENEGRO cumple con los requerimiento de ley y se considera perfectamente realizada y no adolece de vicios que pudiera lesionar el derecho a la defensa y la tutela judicial, ordenándose la continuación del procedimiento en fase de mediación con el inicio de la audiencia preliminar, al décimo día hábil siguiente contados a partir de la fecha de la presente decisión. Así se decide. Notifíquese
El Juez
Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ
La Secretaría
Aboga. INGRID VÁSQUEZ
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