ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-001130
PARTE ACTORA: MIGUEL NUÑEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LISSETTE BEATRIZ SALAZAR y BELICE ROSALES PARRA
PARTE DEMANDADA: DIMARCO INTERNACIONAL C.A (DIMINCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO CESAR DÍAS SALAS
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, Martes Veinticinco (25) de Marzo de 2008, siendo las Dos de la tarde (2:00pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos MIGUEL NUÑEZ y DIMARCO INTERNACIONAL C.A (DIMINCA) en sus carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus apoderados judiciales Abogados LISSETTE SALAZAR, BELICE ROSALES PARRA Y JULIO CESAR DÍAS SALAS debidamente identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus defendidos tal y como consta en actas, quienes una vez iniciada la presente audiencia y en los sucesivos actos de prolongación, las partes intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en las que se hicieron propuestas y alternativas con la firme intención de llegar a un acuerdo, como efectivamente han llegado y que se especifica a continuación: La parte demandada, a través de la representación judicial acreditada en este acto, a manera de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BsF24.648,88cts), para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama en el libelo de demanda; pago este que se realizará de la manera siguiente: Un solo y único pago que se efectuará el día Martes Quince (15) de Abril del presente año, por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral, dicho pago se hará mediante cheque girado contra cualquiera entidad financiera de esta localidad y a favor del ciudadano MIGUEL NÚÑEZ parte actora, quien deberá hacer acto de presencia por ante este circuito judicial laboral para que reciba dicho pago: En este estado, estando presente el Ciudadano MIGUEL NUÑEZ debidamente representado por sus apoderadas judiciales antes identificadas, visto el ofrecimiento de pago hecho por el apoderado judicial de la demandada DIMARCO INTERNACIONAL C.A. (DIMINCA), manifestó de manera voluntaria, libre de apremio y coacción estar de acuerdo con dicho ofrecimiento y en los términos expuestos, manifestando de igual manera, que una vez que reciba la totalidad del pago aquí ofrecido, nada se le queda a deber por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto que pudiera generarse con motivo de la relación de trabajo que mantuvo para con la demandada de autos. Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la demandada, y en caso de incumplimiento la misma se considerará como de plazo vencido, lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente imputándosele a la parte demandada los gastos de ejecución que pudieran acarrearse. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes consignadas al inicio de la audiencia preliminar.

El Juez

La Secretaria

Abog. Alfredo García López





Los Presentes