ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-002081
PARTE ACTORA: DANILO LOPEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WILMER SANTOS
PARTE DEMANDADA: PROTECCION TIUNA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GIOVANNY ARIAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Viernes Veintinueve (29) de Febrero de 2008, siendo las Tres de la tarde (3:00pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos Abogados WILMER SANTOS Y GIOVANNY ARIAS en sus carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, debidamente identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus representados tal y como consta en actas, quienes una ves iniciada la presente audiencia y en los sucesivos actos de prolongación, las partes intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos en intereses, en las que se hicieron propuestas y alternativas con la firme intención de llegar a un acuerdo, como efectivamente han llegado y que se especifica a continuación: La parte demandada a manera de dar por terminado el presente procedimiento, ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs 8.000.000), equivalentes a OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF8.000), para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama en el libelo de demanda, menos la indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, dichos pago se realizará de la siguiente manera: Un primer pago por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs4.000.000), equivalentes a CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF4.000) que ha de efectuarse el día Veintiocho (28) de Marzo del presente año; Un segundo pago por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (BsF2.000.000), equivalentes a DOS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF2.000) que ha de realizarse el día Lunes Siete (7) de Abril del mismo año y un Tercer y ultimo pago por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs2.000.000), equivalentes a DOS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF2.000) que ha de efectuarse el día Lunes Veintiuno (21) de Abril del mismo año, los referidos pagos se realizaran por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral, en horas de despacho con la presencia del ciudadano DANILO LÓPEZ parte actora: En este estado, estando presente el apoderado judicial de la parte actora Abogado WILMER SANTOS antes identificados, previo la verificación de las facultades que le fueron conferidas en el instrumento poder, y visto el ofrecimiento de pago hecho por el apoderado judicial de la demandada de autos, manifestó en nombre de su representado, de manera voluntaria, libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho y en los términos expuestos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido, lo que dará derecho al accionante de ejecutarla forzosamente, imputándosele a la demandada los gastos de ejecución que pudieran acarrearse.
El Juez
La Secretaria
Abog. Alfredo García López
Los Presentes
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