ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-002659
PARTE ACTORA: NIVIA CARIPAZ y JUAN SILVA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALFONSO JOSÉ CHACIN REYES
PARTE DEMANDADA: FARSUMED
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL AMADO SANDOVAL
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy Martes Cuatro (4) de Marzo de 2008, siendo las Dos y Veintiocho minutos de la tarde (2:28pm) se realizó continuación de la audiencia preliminar que se encontraba fijada para las Dos de la tarde (2:00pm) del día de hoy, en la que comparecieron los ciudadanos Abogados ALFONSO CHACIN REYES Y RAFAEL AMADO SANDOVAL en sus carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, debidamente identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus representados tal y como consta en actas, quienes una vez iniciada la audiencia preliminar y en los sucesivos actos de prolongación las partes intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en las que se hicieron propuestas y alternativas con la firme intención de llegar a un acuerdo como efectivamente han llagado y que se especifica a continuación: La parte demandada a través de sus apoderado judicial, manera de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a los accionantes la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (BsF4.487,27cts) al accionante JUAN CARLOS SILVA y la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS VEINTIDÓS BOLIVARES FUERTES CON SEIS CÉNTIMOS (3.522,6cts) al accionante NIVIA CARIPAZ, cantidades estas que justifican la cancelación de todos y cada uno de los conceptos laborales que reclaman en el libelo de demanda, y que los mismo serán objeto de TRANSACCIÓN que en su debida oportunidad será consignada por ante este despacho; dichos pagos se realizarán en un plazo de Cinco (5) día hábiles contados a partir de la fecha de la presente acta convenio, los mismos se harán mediante cheques de manera personal girados contra la entidad financiera Banco Provincial de esta localidad, y a favor de los accionantes quienes deberán comparecer por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral para que reciban dichos pagos. En este estado estando presente el apoderado judicial de los accionantes identificados en actas, previo la verificación de las facultades que le confirieron sus representados, entre ellas las de convenir, manifestó de manera voluntaria libre de apremio y coacción estar conforme con el ofrecimiento de pago hecho por el apoderado judicial de la demandada de autos y en los términos expuestos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la demandada FARSUMED, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido, lo que dará derecho a los accionantes de ejecutarla forzosamente, imputándosele a la demandada los gastos de ejecución que pudieran generarse. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes que fueron consignadas al inicio de la audiencia preliminar.
El Juez
La Secretaria
Abog. Alfredo García López
Los Presentes
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