REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Miércoles Veintisiete (27) de Febrero de Dos Mil Ocho
198º y 148º

ASUNTO : VP01-L-2007-002536

Vista la diligencia presentada por el ciudadano DARWIN QUINTERO en su carácter de parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RODOLFO HAYDE, ambos identificados en dicha diligencia, por medio del cual manifiesta de manera voluntaria libre de apremio y coacción haber recibido como pago la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF 2.400) a través de cheque girado contra el Banco Federal, para dar por terminado procedimiento que por prestaciones sociales tiene intentado contra la empresa mercantil PARKING OCCIDENTE 2.005 C.A., y en consecuencia Desiste del mismo y de la acción; este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento solicitado, mas no la Acción, por cuanto es de orden público e irrenunciable de conformidad con lo establecido en el ordinal 2do. Del artículo 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y según criterio jurisprudencial de la sala Constitucional; por lo que se imparte aprobación al desistimiento del procedimiento, pasándolo en autoridad de cosa juzgada y declarando terminado el presente juicio, que por cobro de prestaciones Sociales sigue el ciudadano antes mencionado, ordenándose el archivo del expediente y la devolución de las pruebas a las partes, consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Así se decide.
El Juez
Abog Alfredo García López La Secretaría
Aboga. Ingrid Vásquez