ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-001766
PARTE ACTORA: LINO DARIO PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIREYA ORTIZ ARRIETA
PARTE DEMANDADA: C.A SERENOS ASOCIADOS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO BARBOZA RIVAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Jueves Seis (6) de Marzo de 2008, siendo las Dos de la tarde (2:00pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos LINO DARIO PÉREZ Y SERENOS ASOCIADOS C.A. en sus carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus apoderados judiciales Abogados MIREYA ORTIZ ARRIETA Y ANTONIO BARBOZA RIVAS debidamente identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus defendidos tal y como consta en actas, quienes una vez iniciada la audiencia preliminar y en los sucesivos actos de prolongación, las partes intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en las que se hicieron propuestas y alternativas con la firme intención de llegar a un acuerdo, como efectivamente han llagado y que se especifican a continuación: La parte demandada a manera de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de SEIS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs6.300.000), equivalentes a SEIS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF6.300) para dar por cancelado todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama en el libelo de demanda; pago este que se realizara el día Jueves Trece (13) del presente mes y año en horas de despacho, por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral y mediante cheque girado contra cualquier banco de esta localidad y a favor del ciudadano LINO DARIO PÉREZ parte accionante. En estado estando presente el Ciudadano LINO DARIO PÉREZ antes identificado, debidamente representado por su apoderada judicial Abogada MIREYA ORTIZ ARRIETA antes identificada, visto el ofrecimiento hecho por el apoderado judicial de la demandada de autos, manifestó de manera voluntaria, libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el ofrecimiento de pago hecho por el apoderado judicial de la parte demandada y en los términos expuestos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la demandada SERENSOS ASOCIADOS C.A., y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido lo que dará derecho al accionante de ejecutarla forzosamente, imputándosele los gastos de ejecución que pudieran acarrarse. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes, consignadas al inicio de la audiencia preliminar.

El Juez

El Secretaria
Abog. Alfredo García López





Los Presentes