ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-001712
PARTE ACTORA: NICOLAS ANTONIO MORALES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALEJANDRO FEREIRA y NANCY FERRER ROMERO
PARTE DEMANDADA: PROTECCION TIUNA C.A. (PROTIUCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GIOVANNY AREAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, miércoles veintisiete (27) de Febrero de 2008, siendo las Cuatro y Dieciséis minutos de la tarde (4:16pm), se realizó continuación de la audiencia preliminar que se encontraba fijada para las Tres y Treinta minutos (3:30pm) del día de hoy, en la que comparecieron los ciudadanos Abogados ALEJANDRO FEREIRA RODRÍGUES Y GIOVANNY ARIAS en sus carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, debidamente identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus representados tal y como consta en actas, quienes una vez iniciada la presente audiencia y en los sucesivos actos de prolongación, las partes intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en las que se hicieron propuestas y alternativas con la firme intención de llegar a un acuerdo, como efectivamente han llegado y que se especifica a continuación: La parte demandada, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs7.000.000), equivalentes a SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF7.000), para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama en el libelo de demandada a excepción de la indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, dicho pago se efectuará de la siguiente manera: Un primer pago por la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 3.500.000), equivalentes a TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF3.500), el día Lunes Veinticuatro (24) de Marzo del presente año, y un segundo pago por la misma cantidad el día Martes Veintidós (22) de Abril del mismo año, ambos pagos se ha de realizar por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral con la presencia del ciudadano NICOLAS ANTONIO MORALES parte actora. En este estado estando presente el apoderado judicial de la parte actora, Abogado ALEJANDRO FEREIRA RODRÍGUEZ, antes identificado, previo la verificación de las facultades que le fueron conferidas, entre ellas la de convenir, manifestó de manera voluntaria libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el ofrecimiento de pago formulado por el apoderado judicial de la parte demandada y en los términos expuestos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total, de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido, lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente, imputándosele los gastos de ejecución que se ocasionaren. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes consignadas al inicio de la audiencia preliminar.

El Juez

La Secretaria

Abog. Alfredo García Lópz





Los Presentes