ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-002495
PARTE ACTORA: JUAN BAUTISTA BERMUDEZ GUERRERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SULEIDA MANZANERO PEÑA
PARTE DEMANDADA: CONSCARVI C.A. y PDVSA S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: POR LA DEMANDADA CONSCARVI LA ABOGADA MARÍA GABRIELA FRANCHI MORAN Y POR LA DEMANDADA PDVSA S.A. LA ABOGADA ANGELA BUZZETA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Viernes Catorce (14) de Marzo de 2008, siendo las Dos de la tarde (2:00pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen las ciudadanas Abogadas SULEIDA MANZANERO PEÑA, MARÍA GABRIELA FRANCHI MORAN Y ANGELA BUZZETA en sus carácter de apoderadas judiciales de la parte actora y demandadas respectivamente, debidamente identificadas en los instrumentos poderes otorgado por sus representados tal y como consta en actas, quienes una ves iniciada la audiencia preliminar y en los sucesivos actos de prolongación las partes intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en las que se hicieron propuestas y alternativas con la firme intención de llegar a un acuerdo, como efectivamente han llegado y que se especifica a continuación: La parte demandada CONSCARVI C.A. a través de su apoderada judicial antes identificada a modo de dar por terminado el presente procedimiento y liberar a la demandada PDVSA S.A. de la obligación contraída con la parte actora, ofrece en cancelarle a ésta la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs4.000.000), equivalentes a CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (4.000) pago este que justifica la cancelación de todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama en el libelo de demanda, dicho pago se realizará el día Veintidós (22) de Abril del presente año, mediante cheque personal girado contra cualquier entidad financiera de esta localidad y a nombre del Ciudadano JUAN BAUTISTA BERMUDEZ GUERRERO parte accionante, el cual deberá estar presente en la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial labora para que reciba dicho pago. En este estado, estando presente la apoderada judicial de la parte actora, Ciudadana SULEIDA MANZAERO PEÑA, visto el ofrecimiento de pago hecho por la apoderada judicial de la parte demandada CONSCARVI S.A. y previo la verificación de las facultades otorgada por su representado, entre ellas las de convenir, manifestó de manera voluntaria libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el ofrecimiento de pago y en los términos expuestos. En este estado, visto el acuerdo de las partes y en vista de que la mediación ha sido positiva el Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la demandada CONSCARVI S.A., y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido, lo que dará derecho al accionante de ejecutarla forzosamente imputándosele a la demandada CONSCARVI S.A. los gastos de ejecución que pudieran acarrearse. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar
El Juez
La Secretaria
Abog. Alfredo García
Los Presentes
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