PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Viernes Siete de Marzo de Dos Mil Ocho
197º y 149º
ASUNTO : VP01-L-2006-000384
Vista la diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte actora, en el que solicita se proceda a admitir la demanda original propuesta por ante el tribunal superior contencioso administrativo de la región occidental, así mismo, se proceda a dar cumplimiento a la notificación de la parte demandada; este juzgador para resolver sobre lo peticionado lo hace previo a las consideraciones que de seguidas se exponen: Observa este sentenciador y así se lo hace entender al solicitante que en auto de fecha Doce (12) de Enero de Dos Mil Siete, se procedió a la admisión de la demanda adecuada a la jurisdicción laboral como único acto de reclamación e igualmente se ordenaron las notificaciones respectivas, tal y como fue planteada en escrito de fecha Veinte (20) de Noviembre de Dos Mil Seis, dándose cumplimiento a las misma tal y como se evidencia en los folios 174, 175 y 176 del expediente, sólo que por no haber cumplido la parte accionante con la carga procesal de impulsar dichas notificaciones con la consignación de las copias certificadas de la demanda adecuada a la jurisdicción laboral, no ha sido posible la notificación al Ciudadano Procurador General de la Republica, no obstante, haberse notificado a la demandada UNIVERSIDAD DEL ZULIA tal y como se evidencia de los folios 188 y 189, razón por la cual considera este juzgador que la admisión de la demanda adecuada a la jurisdicción laboral, cumplen con los requerimientos de ley, en consecuencia se considera notificada la demandada UNIVERSIDADA DEL ZULIA DE LA DEMANDA QUE POR PRESTACIONES SOICALES TIENE INTENTADA LA CIUDADANA YRENE BEATRIZ CARRASQUERO MATA así mismo, se ordena dar cumplimiento a la notificación del Procurador General de la Republica mediante oficio, acompañado de compulsa de demanda adecuada a la jurisdicción laboral; en cuanto a lo manifestado sobre la ubicación y acceso al expediente, este juzgador le informa al apoderado judicial de la accionante que el mismo ha estado disponible en los archivos de este circuito judicial laboral. Así mismo se ordena el desglose de las copias simples consignadas a los fines de su certificación y remisión adjunto al oficio de notificación al Procurador General de la Republicase. Así se decide. Notifíquese.


El Juez.

Abog: Alfredo García López La Secretaria

Aboga. Ingrid Vásquez
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