REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Décimo Tercero de primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Tres de Marzo de Dos Mil Ocho
197º y 149º
ASUNTO : VH01-X-2007-000044
Vista la diligencia y escrito de solicitud de medida de embargo ejecutiva presentado por la apoderada judicial de la parte actora, Abogada YELITZA MORONTA OLIVARES identificada en actas y sus recaudos, este juzgador para resolver lo hace previo a las consideraciones siguientes:
De la lectura y análisis de dicho escrito y sus recaudos, y de lo solicitado en dicha diligencia, así como todos y cada uno de los actos y actas que integran el expediente, en especial referencia el libelo de demanda; se observa que el asunto se encuentra en fase de de sustanciación, en la que necesariamente se debe imponer sobre el conocimiento del asunto planteado a la parte accionada, a través de la debida notificación, para luego hacer uso de la mediación como medio alterno de solución de conflicto como objetivo fundamental, y al mismo tiempo darle la oportunidad de manera voluntaria para que cumpla con lo demandado; así mismo observa este juzgador que en actas no consta elementos de convicción pudieran considerarse como una conducta evasiva y de insolventación por parte de la demandada de autos, que diera lugar a que los derechos del accionante quedasen ilusorios.
En consecuencia de ello, por los argumentos expuestos, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, SE ABSTIENE de DECRETAR LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVA SOLICITADA. Así se decide.
El Juez

Abog. ALFREDO GARCIA LÓPEZ

La Secretaria

Aboga. Ingrid Vásquez