ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-002595
PARTE ACTORA: JOSE ALTAHONA PALOMINO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WENDY ECHEVERRIA
PARTE DEMANDADA: SILICE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CRISTINA GALUE URDANETA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy Jueves Catorce (14) de Febrero de 2008, siendo las Cinco y Veintidós minutos de la tarde (5:22 pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JOSE ALTAHONA PALOMINO y SILICE, C.A. en sus carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus apoderadas judiciales Abogadas WENDY ECHEVERRIA Y CRISITNA GALUE URDANETA identificadas en el instrumento poder otorgado por sus representados tal y como consta en actas, quienes una ves iniciada la audiencia preliminar y en los sucesivos actos de prolongación las partes intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos en interese, en las que se hicieron propuestas y alternativas con la firme intención de llegar a un acuerdo, como efectivamente han llegado y que se especifica a continuación: La parte demandada a través de la representación judicial acreditada en este acto, a manera de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs12.000.000), equivalentes a DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf12.000), pago este que se realizara por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral de la siguiente manera : Un primer pago por la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs6.000.000) equivalente a SEIS MIL BOLIVARES FURTES (Bsf6.000) el día Viernes Veintinueve de Febrero de Dos Mil Ocho y un segundo pago por la misma cantidad el día Lunes Treinta y Uno (31) de marzo del mismo año, pagos estos que se efectuarán en cheques girados contra cualquier entidad bancaria de esta localidad y a favor del Ciudadano JOSÉ ALTAHONA PALOMINO parte actora. En este estado estando presente la parte accionante antes identificado debidamente representado por sus apoderada judicial, visto el ofrecimiento de pago hecho por la apoderada judicial de la parte demandada, manifestó de manera voluntaria libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el mismo y en los términos expuestos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la demandada, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente con los gastos que ella acarrea. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes consignadas al inicio de la audiencia preliminar.
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El Juez
La Secretaria
Abog. Alfredo García López
Los Presentes
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