REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Tercero de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, catorce de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : VP01-L-2007-002424

Visto lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora en diligencia de fecha Siete (7) de los corrientes y recibida mediante auto con esta misma fecha, este tribunal estando dentro de la oportunidad legal para resolver sobre el desistimiento del procedimiento solicitado, lo hace previo a las consideraciones siguientes: Observa este juzgador que una vez revisado el poder apud acta que le fuere conferido al solicitante identificado en dicha diligencia en el mismo, se evidencia que de las facultades que le fueron otorgadas no consta de manera expresa la facultad para desistir razón por la cual es procedente en derecho negar lo solicitado como efectivamente se NIEGA; más sin embargo, vista la orden dada a través de despacho sanador a la parte actora para que subsanara el libelo de demanda y notificado como fue para que cumpliera a corregir la demandada dentro del lapso oportuno, él mismo hizo caso omiso a dicha orden, razón por la cual este juzgador haciendo uso de las más amplias facultades que le otorga la Ley Orgánica Procesal del Trabajo DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDADA PROPUESTA todo de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.


El Juez

Abg, Alfredo García López La Secretaria

Aboga. Ingrid Vásquez