ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-001968
PARTE ACTORA: EUDARDO POLANCO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WENDY ECHEVERRIA
PARTE DEMANDADA: INCONFURCA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO VIRLA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Miércoles Trece (13) de Febrero de 2008, siendo las Dos de la tarde (2:00pm), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma EUDARDO POLANCO e INCONFURCA en sus carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus apoderados judiciales Abogados WENDY ECHEVERRIA Y GARARDO VIRLA identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus representados tal y como consta en actas, quienes una ves iniciada la presente audiencia y en los sucesivos actos de prolongación las partes intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en las que se hicieron propuestas y alternativas con la firme intención de llegar a un acuerdo, como efectivamente han llegado y que se especifica a continuación: La parte demandada a manera de dar por terminado el presente procedimiento, ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf3.500), para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama en el libelo de demandada, pago este que se realizará el día Viernes Veintidós (22) de Febrero del presente año, en horas de despacho por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral, mediante cheque girado a cualquier entidad financiera de esta localidad o en dinero en efectivo, a favor del ciudadano EUDARDO POLANCO. En este estado estando presente el accionante debidamente representado por su apoderada judicial Abogada WENDY ECHEVERRIA, visto el ofrecimiento de pago hecho por el apoderado judicial de la demandada, manifestó de manera voluntaria libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el mismo y en los términos expuestos, manifestando igualmente que una vez que se verifique dicho pago, nada se le queda a deber por los conceptos laborales que reclama en el libelo de demandada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la demandada INCONFURCA C.A., y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente con los gastos que ella acarrea. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes consignadas al inicio de la audiencia preliminar.
El Juez
La Secretaria
Abog. Alfredo García López
Los Presentes
|