ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-S-2007-000205
PARTE ACTORA: JORGE ARTURO PACHECO CORTEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUISA MARÍA GONZÁLEZ
PARTE DEMANDADA: POLIETILENOS MARACAIBO, C.A. (POLIMAR)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN HERNÁNDEZ PADRON
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, Jueves Catorce (14) de Junio de 2007, siendo las Nueve y Treinta y Cinco minutos de la mañana (9:35am), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JORGE ARTURO PACHECO CORTEZ y POLIETILENOS MARACAIBO, C.A. (POLIMAR) en sus carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus apoderados judiciales Abogados LUISA MARÍA GONZÁLEZ Y JUAN HERNÁNDEZ PADRÓN identificados en los instrumentos poderes debidamente otorgado por sus representados tal y como consta en actas, quienes una vez iniciada la audiencia las partes intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e interese, en las que expusieron sus puntos de vista sobre la reclamación planteada con la firme intención de llegar a un acuerdo, como efectivamente ha llegado y que se especifica de la manera siguiente manera: La parte accionada a manera de dar por terminado el presente procedimiento conviene en el reenganche a su puesto de trabajo del accionante en las misma condiciones de trabajo que desempeñaba para el momento del despido y consecuentemente el pago de los salarios caídos calculados por días, de lunes a viernes, desde la fecha de notificación de la demandada, fecha esta que se determina en la exposición hecha por el alguacil que practico dicha notificación que lo fue el Veintidós de mayo de Dos Mil Siete, hasta la real incorporación a su puesto de trabajo, computándose hasta la presente fecha Diecisiete (17) días de salarios caídos, que multiplicados por el salario diario de CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TRES BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTMOS (Bs58.503.66ctms), arrogan la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs 994.562,33) que se compromete la demandada en este acto a cancelarle a la parte actora el día Lunes Dieciocho del presente mes y año, también se compromete la demandada a cancelar el pago correspondiente de las comisiones devengadas en el mes de abril del presente año, así mismo conviene la demandada a solicitud del actor que la incorporación a su puesto de trabajo se hará efectiva el mismo día Lunes Dieciocho (18), igualmente se compromete a pagar todos aquellos salarios que se generen contados a partir de la fecha antes mencionada como consecuencia de la no incorporación oportuna en las condiciones convenidas. En este estado estando presente el Ciudadano JORGE ARTURO PACHECO CORTEZ identificado en actas, debidamente representado por su apoderada judicial, manifestó de manera voluntaria libre de apremio y coacción estar de acuerdo con lo manifestado por el apoderado judicial de la demandada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el total cumplimiento de la obligación asumida por la demandada y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido lo que dará derecho al accionante de ejecutarla forzosamente imputándosele a la demandada los gasto de ejecución. Se deja constancia de la consignación de copias simples de documento poder otorgado por la demandada de autos al apoderado judicial que ejerce dicha representación, constante de Tres (3) folios, que se confrontaron con sus originales que tuvo a la vista el ciudadano Juez que presidió este acto el cual pudo constar que las copias simples que consigna son fieles y exactas de sus originales, que cumplen con los requisitos legales de otorgamiento y en consecuencia se certifican.


El Juez

La Secretaria

Abog. Alfredo García López





Los Presentes