N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-000538
PARTE ACTORA: JESUS RAMON ANDRADE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SIN REPRESENTACIÓN JUDICIAL
PARTE DEMANDADA: CERVECERIA REGIONAL C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIO ROMERO DELGADO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Viernes Quince (15) de Junio de 2007, siendo las Nueve y Veintiséis minutos de la mañana (9:26am), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, mas no así la parte demandada que estuvo representada por sus apoderado judicial Abogado MARIO ROMERO DELGADO identificado en el instrumento poder que en copias certificadas constante de Veinte (20) folios consigna para ser agregado al expediente para que surta sus efectos legales. En consecuencia de ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 148 y 197.
El Juez
La Secretaria
Abog. Alfredo García López
Los Presentes