ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-000152
PARTE ACTORA: FELIX JOSE PERNALETE LOPEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE PERNALETE LOPEZ
PARTE DEMANDADA: BANCO FEDERAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AIBSEL IRENE ESPINOZA SILVA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Viernes Veintisiete (27) de Julio de 2007, siendo las Once y Dieciséis minutos de la mañana (11:16am), se procede a realizar por pedimento de los apoderados judiciales de la parte actora y demandada, la continuación de la audiencia preliminar que se encuentra fijada para el día de hoy a las Dos de la tarde (2:00pm), procediéndose a efectuar la misma con la presencia de la parte actora ciudadano FELIX JOSÉ PERNALETE LÓPEZ debidamente representado por sus apoderado judicial Abogado ANTONIO JOSÉ PERNALETE LÓPEZ y la Abogada AIBSEL IRENE ESPINOZA SILVA en su carácter de apoderada judicial de la demandada Sociedad Mercantil Banco Federal, ambos identificados en actas; quienes una vez iniciada la audiencia preliminar y en los sucesivos actos de prolongación, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en la que se hicieron propuestas y alternativas con la firme intención de llegar a un acuerdo, como efectivamente han llegado y que se especifica a continuación: La parte demandada a través de la representación judicial acreditada en este acto, a modo de dar por terminado el presente procedimiento, ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de VEINTITRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs23.000.000), mediante cheque girado contra el Banco Federal por dicha cantidad y favor del Ciudadano FELIX PERNALETE, para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama en el libelo de demanda. En este estado estando presente el Ciudadano FELIX JOSÉ PERNALETE LÓPEZ, debidamente representado por su apoderado judicial Abogado ANTONIO JOSÉ PERNALETE LÓPEZ, visto el ofrecimiento hecho y en los términos expuestos, manifestó de manera voluntaria libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el pago ofrecido y que recibe en este acto, manifestando igualmente que con dicho pago nada se le queda a deber por los conceptos laborales que reclama, ni por ningún otro concepto de tipo laboral que pudiera corresponderle con ocasión a la relación de trabajo que mantuvo con la demandada de autos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente, asimismo se ordena la devolución de las pruebas a las partes consignadas al inicio de la audiencia preliminar.


El Juez

La Secretaria

Abog. Alfredo García López





Los Presentes