ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-002149
PARTE ACTORA: GUSTAVO ALFONSO MINDIOLA SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN PALENCIA PARRILLLA
PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA ROMERO SANDOVAL C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HORACIO VEGA BORGHIANI
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Jueves Siete (7) de Junio de 2007, siendo las Dos y Diecisiete minutos de la tarde (2:17pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos Abogados JUAN PALENCIA PARRILLA Y HORACIO VEGA BORGCHIANI en sus carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, debidamente identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus representados tal y como consta en actas, quienes una ves iniciada la presente audiencia y en los sucesivos actos de prolongación las partes expusieron de una manera objetiva en defensa de sus derechos e intereses, propuestas y alternativas con la firme intención de llegar a un acuerdo para ponerle fin a la reclamación, y como efectivamente han llegado y que se especifica a continuación: La parte demandada, a través de su apoderado judicial a modo de dar por terminado en el presente procedimiento, ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (B30.000.000), para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama en el libelo de demandada; pago este que realizará el día Miércoles Veintisiete (27) de Junio por ante la oficina de recepción de documentos de este circuito judicial laboral mediante cheque girado a cualquier entidad financiera de esta localidad y a favor del accionante GUSTAVO ALFONSO MINDIOLA SANCHEZ quien deberá estar presente para que reciba dicho. En este estado estando presente el apoderado judicial de la parte actora, quien una ves verificadas las facultades conferidas por su representado, entre ellas la de aceptar dinero bien sea en efectivo o cheques, manifestó de manera voluntaria libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho y en los términos expuestos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en autos el total incumplimiento de la obligación asumida por la demandada, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido, lo que dará derecho al accionante de ejecutarla forzosamente con los gasto que ella acarrea. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar.


El Juez

La Secretaria

Abog. Alfredo García López





Los Presentes