ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-001982
PARTE ACTORA: ANA PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANGEL SEGOVIA CORONADO
PARTE DEMANDADA: CENTRO MEDICO DEL PIE, C.A. y EUDO ZAMBRANO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LEISMAN ARRIETA BATISTA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Lunes Cuatro (4) de Junio de 2007, siendo las Cuatro y Siete minutos de la tarde (4:07pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos Abogados ANGEL SEGOVIA CORONADO Y LEISMAN ARRIETA BATISTA en sus carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, debidamente identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus representados tal y como consta en actas, quienes una ves iniciada la audiencia preliminar y en los sucesivos actos de prolongación las partes expusieron de manera objetiva sobre la reclamación planteada., en las que si hicieron propuestas y alternativas con la firme intención de llegar a un acuerdo, como efectivamente ha llegado y que se especifica a continuación: La parte demandada a través de la representación judicial acreditada en este acto, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs4.000.000), para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama en el libelo de demandada, pago este que se realizará de la manera siguiente: Un pago por la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLIVARES (Bs1.350.405), a través de cheques que se encuentran consignados uno por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs400.000) por ante este despacho y otro por la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLIVARES (Bs950.405) que reposa por ante la oficina de consignaciones de este circuito judicial laboral; y un segundo y tercer pago por la cantidad UN MILLÓN TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs1.325.000) cada uno, pago estos que se realizaran en fechas Dieciocho (18) de Junio y Dos (2) de julio del presente, por ante la unidad de recepción de documentos, quien para tales efectos deberá estar presente la acciónante para que reciba dichos pagos. En este estado estando presente el Abogado ANGEL SEGOVIA CORONADO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, previo la verificación de las facultades que les fueron conferidas entre ellas para convenir, manifestó de manera voluntaria, libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho y en los términos expuestos, manifestando igualmente que nada se le queda a deber a su defendido por los conceptos laborales que se demandada ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que mantuvo para con la demandada de autos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el total cumplimiento de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente con los gastos que ella acarrea. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes, consignación al inicio de la audiencia preliminar.
El Juez
La Secretaria
Abog. Alfredo García López
Los Presentes
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