ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-000792
PARTE ACTORA: ANTONIO ENRIQUE DÍAZ MARTÍNEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MOISES ROSENDO CANDANOZA y YASNELIS HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: BRISTOL-MYERS DE VENEZUELA S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO CRUZ BAVARESCO
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Viernes Quince (15) de Junio de 2007, siendo las Tres de la tarde (3:00pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar, comparecen los ciudadanos Abogados YASNELIS HERNÁNDEZ, MOISES ROSENDO CANDANOZA Y RICARDO CRUZ BAVARESCO en sus carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, debidamente identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus defendidos tal y como consta en actas, quienes una vez iniciada la audiencia preliminar y en los sucesivos actos de prolongación, las partes expusieron sus puntos de vistas sobre la reclamación planteada, en las que se hicieron propuestas y alternativas con la firme intención de llegar a un acuerdo, como efectivamente ha llegado y que se especifica a continuación: La parte demandada a través de la representación judicial acreditada en este acto a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de CIENTO DOCE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs112.200.000), para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama en el libelo de demanda, pago este que se efectuará de la manera siguiente: La cantidad de OCHENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs85.000.000) para ser cancelados mediante cheque de gerencia girado a cualquier entidad bancaria de esta localidad y a favor del accionante ciudadano ANTONIO ENRIQUE DÍAZ MARTÍNEZ, el día Viernes Veintidós del presente mes y año, por ante la unidad de recepción de documento de este circuito judicial laboral con la presencia del actor, y el saldo restante de VEINTISIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs27.200.000) se imputarán al pago de la reserva de dominio del vehículo que actualmente posee el accionante y que se identifica con las siguientes características: Vehículo Marca: Mazda; Modelo: Allegro 1.6 Cincronico; Tipo: Sedan; Color: Plata; Año:2.005; Uso: Particular; Placas: GCK-44-G; Serial de Carrocería: 9FCBJ42M650204952; Serial Motor: ZM-738222, manifestando el accionante que con dicho pago y en la forma aquí descrito que nada se le queda a deber por los conceptos laborales que demanda ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que mantuvo para con la demandada de autos. En este estado, estando presente los apoderados judiciales de la parte actora ciudadano ANTONIO ENRIQUE DÍAZ MARTÍNES, previo la verificación de las facultades otorgado por sus representado, entre ellas la de convenir, manifestaron de manera voluntaria libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el convenimiento de pago y en los términos expuestos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el total cumplimiento de la obligación asumida por la demandada, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido lo que dará derecho al accionante de ejecutarla forzosamente con los gasto que ella acarrea. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar.
El Juez
La Secretaria
Abog. Alfredo García López
Los Presentes
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