REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Martes Quince (15) de Enero de Dos Mil Ocho
197º y 148º
ASUNTO : VP01-L-2007-001067
Vista la diligencia presentada por la profesional del derecho AIDA GRACIELA RAMONES BLANCO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana LIGIA ANTUNES DE BORREGALES, en este proceso, por medio del cual DESISTE del procedimiento con relación a la codemandada MULTISERVICIOS FIAT VEN C.A., este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, previo la revisión de todos y cada una de las actas procesales así como el pedimento solicitado, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO solicitado y se imparte su aprobación pasándolo en autoridad de cosa juzgado, igualmente, de esa revisión se observa la debida notificación de las demás codemandas tal y como se evidencia de las respectivas exposiciones realizadas en actas por los funcionario encargados de practicar dichas notificaciones, por lo que se ordena a la coordinación se secretaría proceda a CERTIFICAR LA PRESENTE CAUSA, a los fines de que se realice la AUDIENCIA PRELIMINAR. Así se decide.
El Juez
Aboga. Alfredo García López La Secretaria
Aboga. Ingrid Vásquez
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