ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-000812
PARTE ACTORA: CRISPIN CATALAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS RAMON VALERO MORAN
PARTE DEMANDADA: TALLER RINCON, C.A. (TARICA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABRAHAN LENNIN BOSCAN ATENCIO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Jueves Diecisiete (17) de Enero de 2008, siendo las Dos de la tarde (2:00pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos CRISPIN CATALAN y TALLER RINCON, C.A. (TARICA) en sus carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus apoderados judiciales Abogados LUIS RAMÓN VALERO MORAN Y ABRAHAN LENNIN BOSCAN ATENCIO, identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus defendidos tal y como consta en actas, quienes una vez iniciada la audiencia preliminar y en los sucesivos actos de prolongación las partes intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en las que se hicieron propuestas y alternativas con la firme intención de llegar a un acuerdo, como efectivamente han llegado y que se especifica a continuación: La parte demandada representada en este acto por sus apoderado judicial antes identificado, a manera de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle en este acto a la parte atora la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs6.500), para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama en el libelo de demanda, pago este que se efectúa mediante la emisión de dos cheques girados contra la entidad financiera BANESCO BANCO UNIVERZAL de esta localidad, contentivo cada uno de las siguientes cantidades: Uno identificado con el N° 45908217 de la cuenta corriente N° 0134-0077-64-0771133037, por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs3.500), y otro identificado con el N° 10908218 de la misma cuenta corriente, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs3.000). En este estado estando presente la parte actora Ciudadano CRISPIN CATALAN debidamente representado por su apoderado judicial ambos identificados en actas, visto el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada, manifestó de manera voluntaria libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el mismo y que recibe en este acto a su entra satisfacción, manifestando que con dicho pago nada mas tiene que reclamarle a la parte demandada por los conceptos laborales que demandada, ni por ningún otro concepto que pudiera derivarse de la relación de trabajo que mantuvo para con la demandada de autos, así mismo manifiestan amabas parte que nada tienen que deberse por motivo de la relación de trabajo que los unió. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, dándose por terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del expediente.
El Juez
La Secretaria
Abog. Alfredo García López
Los Presentes
|