ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-000085
PARTE ACTORA: MIGUEL FUERTES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RUBIA JOSEFOINA GALLARDO Y RAMÓN MELÉNDEZ
PARTE DEMANDADA: PLASTICOS LA VICTORIA C.A. e INDUSTRIAS ICOPOR, C, A,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ GABRIEL ACOSTA MEDINA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Martes Quince (15) de Enero de 2008, siendo las Dos y Treinta y Ocho minutos de la tarde (2:38pm), se llevó a efecto continuación de la audiencia preliminar fijada para las Dos de la tarde (2:00pm), en la que comparecen a la misma los ciudadanos MIGUEL FUERTES, PLASTICOS LA VICTORIA C.A. e INDUSTRIAS ICOPOR, C,A, en sus carácter de parte actora y demandadas respectivamente, debidamente representados por sus apoderados judiciales Abogados RUBIA JOSEFINA GALLARDO, RAMÓN MELENDEZ Y JOSÉ GABRIEL ACOSTA MEDINA identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus defendidos tal y como consta en actas, quienes una ves iniciada la audiencia preliminar y en los sucesivos actos de prolongación, las partes intervinieron de manera objetiva, en la defensa de sus posiciones e intereses, en las que se hicieron propuestas y plantearon alternativas con la firme intención de llegar a un acuerdo, como efectivamente ha llagado y que se especifica a continuación: La parte demandada, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF150.000), para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama en el libelo de demandada, pago este que se efectuará de la siguiente manera: Un primer pago por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF25.000) el día Seis (6) de Febrero del presente año, un segundo pago por la misma cantidad el día Cinco (5) de Marzo del mismo año, un tercer pago por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF32.000) el día Tres (3) de Abril del mismo año, un Cuarto pago por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES FUERTES (BsF33.000) el día Seis (6) de Mayo del mismo año y un último pago por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF35.000) el días Cuatro (4) de Junio del mismo año. Todos estos pagos se realizaran por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral mediante cheques en forma personal, girado contra cualquier entidad bancaria del Esta Aragua y a nombre del Ciudadano MIGUEL FUERTES parte actora. En este estado, estando presente la parte actora Ciudadano MIGUEL FUERTES, debidamente representado por sus apoderado judiciales antes identificados, visto el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada, este manifestó de manera voluntaría libre de apremio y coacción estar de acuerdo ofrecimiento hecho y en los términos expuestos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por las codemandada PLÁSTICOS LA VICTORIA C.A. E INDUSTRIAS ICOPOR C.A., y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente, imputándoseles los gastos de ejecución que se acarreen.


El Juez

La Secretaria

Abog. Alfredo García López





Los Presentes