REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Martes Ocho (8) de Enero de Dos Mil Ocho
197º y 148º
SENTENCIA
ASUNTO: VP01-L-2007- 002.394
PARTE ACTORA: OMAR ALVAREZ Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.179.445, domiciliado en esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL: ADRIANA PAOLA URDANETA MORALES Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V- 14.117.541, Abogada, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.250, domiciliada en esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia
PARTE DEMANDADA: ESTACIONAMIENTO SANTA GUILLERMINA
APODERADO JUDICIAL: SIN REPRESENTACIÓN JUDICIAL
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Vista el acta de fecha Miércoles Trece (13) de Diciembre de 2007, donde se verificó la incomparecencia de la parte demandada en el presente juicio, ESTACIONAMIENTO SANTA GUILLERMINA, al acto de la audiencia preliminar fijado para esa fecha a las Nueve y Quince minutos de la mañana (9:15am) y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 159 de la ley orgánica procesal del Trabajo, el Ciudadano Juez de este Tribunal, se acogió al termino de Cinco (5) días de despacho para la publicación definitiva del fallo, tal y como se procede en este acto con la revisión de todos los actos procesales de sustanciación, el cual se cumplieron conforme a los requerimientos de ley, En consecuencia de ello, y en tiempo oportuno para el pronunciamiento de dicho dispositivo, este Tribunal, una vez verificada la legalidad de la acción y los conceptos laborales que reclama el actor, de acuerdo al ordenamiento jurídico legal declara con lugar la acción intentada, y para la procedencia de cada uno de los conceptos laborales este Juzgador en base al principio iura novit curia analiza con absoluta independencia los hechos narrados por el actor en el libelo de demanda, pudiéndose apartar de los mismos y adaptarlos a la verdadera interpretación de la norma aplicada, en consecuencia condenando a la parte demandada en el presente juicio, a cancelarle al Ciudadano OMAR ALVAREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-14.117.451, al pago de las cantidades de dinero que resulten en razón de los conceptos reclamados a causa de las prestaciones sociales demandadas en el presente asunto, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que analizados como han sido conforme a la verdadera interpretación de dicha de norma y en base al tiempo de trabajo prestado, los mismos se encuentra ajustado a derecho y en consecuencia su procedencia en cuanto a los días reclamados, de la siguiente forma: PRIMERO: CUARENTA Y CINCO (45) días por concepto de ANTIGUEDAD, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes al periodo que va desde el 2.004 al -2.005, a razón de un salario diario integrar de DÍEZ MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES (Bs10.708), que multiplicados hacen un total de CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTAB BOLIVARES (Bs481.860), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. SEGUNDO: SESENTA (60) días por concepto de ANTIGUEDAD, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes al periodo que va desde el 2.005 al 2.006, a razón de un salario diario integrar de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs13.500), que multiplicados hacen un total de OCHOCIENTOS DÍEZ MIL BOLIVARES (Bs810.000), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. TERCERO: SESENTA Y DOS (62) días por concepto de ANTIGUEDAD, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes al periodo que va desde el 2.006 al -2.007, a razón de un salario diario integrar de QUINCE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs15.525), que multiplicados hacen un total de NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs962.550), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. CUARTO: QUINCE (15) días por concepto de VACACIONES VENCIDAS correspondientes al periodo 2.004 al 2.005, conforme al articulo 219 esjudem, a razón de un salario diario de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs13.500), que multiplicados hacen un total de DOSCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs202.500), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. QUINTO: DIECISÉIS (16) días por concepto de VACACIONES VENCIDAS correspondientes al periodo 2.005 al 2.006, conforme al articulo 219 esjudem, a razón de un salario diario de QUINCE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs15.525), que multiplicados hacen un total de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs248.400), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. SEXTO: DIECISIETE (17) días por concepto de VACACIONES VENCIDAS correspondientes al periodo 2.006 al 2.007, conforme al artículo 219 esjudem, a razón de un salario diario de VEINTE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES (Bs20.493), que multiplicados hacen un total de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES (Bs348.381), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. SEPTIMO: SIETE (7) días por concepto de BONO VACACIONAL, correspondiente al periodo 2.004 al 2.005, conforme al articulo 223 esjudem, a razón de un salario diario de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs13.500), que multiplicados hacen un total de NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs94.500), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. OCTAVO: OCHO (8) días por concepto de BONO VACACIONAL correspondiente al periodo 2.005 al 2.006, conforme al articulo 223 esjudem, a razón de un salario diario de QUINCE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs15.525), que multiplicados hacen un total de CIENTO VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs124.200), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. NOVENO: NUEVE (9) días por concepto de BONO VACACIONAL, correspondiente al periodo 2.006 al 2.007, conforme al articulo 223 esjudem, a razón de un salario diario de VEINTE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES (Bs20.493), que multiplicados hacen un total de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES (Bs184.437), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. DECIMO: OCHENTA Y OCHO (88) días por concepto de CESTA TICKET conforme a la LEY PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES Y SU REGLAMENTO, correspondientes a los meses mayo, junio, julio y agosto del año 2.004, a razón del CERO COMA VEINTICINCO POR CIENTO (0,25%) de la unidad tributaria actual de TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs37.632), lo que equivale a NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLIVARES (Bs9.408) que multiplicados por los OCHENTA Y OCHO (88) días, arrojan la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLIVARES (Bs827.904), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. UNDÉCIMO: EL SESENTA POR CIENTO (60%) de DIECIOCHO (18) semanas de salarios por concepto de INDEMNIZACIÓN DEL PARO FORZOSO conforme al artículo 31 de la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, a razón de un salario semanal de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES (Bs143.430), que multiplicados por las DIECIOCHO (18) semanas hacen un total de DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs2.581.740), que divididos entre el SESENTA POR CIENTO arroja la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs430.290), cantidad esta que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora: Así se decide. DUODÉCIMO: CINCUENTA Y OCHO (58) días feriados y laborados conforme al artículo154 esjudem, correspondientes al año 2.001 a razón de un salario diario de CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs5.280), mas el recargo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre dicha cantidad, lo que equivale a un salario de SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs7.920), que multiplicados hacen un total de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs459.360), cantidad esta que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. DECIMO TERCERO: CINCUENTA Y OCHO (58) días feriados y laborados conforme al artículo154 esjudem, correspondientes al año 2.002 a razón de un salario diario de SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES (Bs6.336), mas el recargo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre dicha cantidad, lo que equivale a un salario de NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs9.540), que multiplicados hacen un total de QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs551.232), cantidad esta que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así de decide. DECIMO CUARTO: CINCUENTA Y OCHO (58) días feriados y laborados conforme al artículo 154 esjudem, correspondientes al año 2.003 a razón de un salario diario de OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES (Bs8.237), mas el recargo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre dicha cantidad, lo que equivale a un salario de DOCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs12.355,5cts), que multiplicados hacen un total SETECIENTOS DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES (Bs716.619), cantidad esta que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así de decide. DÉCIMO QUINTO: CINCUENTA Y OCHO (58) días feriados y laborados conforme al artículo 154 esjudem, correspondientes al año 2.004 a razón de un salario diario de DIEZ MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES (Bs10.708), mas el recargo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre dicha cantidad, lo que equivale a un salario de DIECISÉIS MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES (Bs16.062), que multiplicados hacen un total NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs931.596), cantidad esta que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así de decide. DECIMO SEXTO: CINCUENTA Y OCHO (58) días feriados y laborados conforme al artículo154 esjudem, correspondientes al año 2.005 a razón de un salario diario de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs13.500), mas el recargo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre dicha cantidad, lo que equivale a un salario de VEINTE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs20.250), que multiplicados hacen un total UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs1.174.500), cantidad esta que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así de decide. DECIMO SEPTIMO: CINCUENTA Y OCHO (58) días feriados y laborados conforme al artículo154 esjudem, correspondientes al año 2.006 a razón de un salario diario de QUINCE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs15.525), mas el recargo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre dicha cantidad, lo que equivale a un salario de VEINTE TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs23.287,5cts), que multiplicados hacen un total UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs1.350.675,5cts), cantidad esta que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. DECIMO OCTAVO: TREINTA Y SIETE (37) días feriados y laborados conforme al artículo154 esjudem, correspondientes al año 2.007 a razón de un salario diario de VEINTE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES (Bs20.493), mas el recargo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre dicha cantidad, lo que equivale a un salario de TREINTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs30.739,5cts), que multiplicados hacen un total UN MILLÓN CIENTO TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs1.137.316,5cts), cantidad esta que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así de decide. Todos los conceptos antes indicado totalizan la cantidad de ONCE MILLONES TREINTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTIUN BOLIVARES (Bs11.036.121), BOLIVARES FUERTES ONCE MIL TREINTA Y SEIS CON TRECE CENTIMOS (BsF11.036,13cts), que se condena a la parte demandada ESTACIONAMIENTO SANTA GUILLERMINA a pagar a la parte actora Ciudadano OMAR ALVAREZ, antes identificada; así mismo, se ordena la corrección monetaria de las cantidades condenadas a pagar la cual deberá practicarse teniendo como base los índices inflacionarios acaecidos en el país, desde de la fecha de ejecución forzosa de la sentencia, en el caso de que no se diere el cumplimiento voluntario, tal y como lo establece el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo lo cual deberá determinarse mediante experticia complementaría del fallo, la cual se ordena realizar a través de un experto contable, tomando en cuenta para la determinación de los intereses moratorios lo dispuesto en el literal “b” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; igualmente se condena en costa a la parte demandada por haber sido declarado totalmente con lugar el presente fallo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.
Dada firmada y sellada en la sala de Audiencia del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Ocho (8) días del mes de Enero de 2.008
EL JUEZ.
ABOG. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ.
LA SECRETARIA.

ABOGA. INGRID VASQUEZ.
En la misma fecha siendo las Nueve de la mañana (9:00am) se publico el anterior fallo.
LA SECRETARIA.

ABOGA. INGRID VASQUEZ.