REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo
Maracaibo, Miércoles Veinticuatro (24) de Septiembre de Dos Mil Ocho
198º y 149º
SENTENCIA
ASUNTO: VP01-L-2008- 001749
PARTE ACTORA: YENIFER URDANETA Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.741.275, domiciliada en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL: YETZY URRIBARRI MANZANO Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.973.271, Abogada, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.484 con domicilio en esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SPORT CLUB EJECUTIVO, C.A., CONOCIDO COMO BAR RESTAURANT SPORT CLUB, Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de Noviembre de 1.990, anotada bajo el N° 28, Tomo 24
APODERADO JUDICIAL: SIN REPRESENTACIÓN JUDICIAL
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Vista el acta de Veintidós (22) de Septiembre de 2008, donde se verificó la incomparecencia de la parte demandada en el presente juicio, Sociedad Mercantil SPORT CLUB EJECUTIVO C.A., conocido también como BAR RESTAURANT SPORT CLUB, al acto de la audiencia preliminar fijado para esa fecha a las Díez y Treinta minutos de la mañana (10:30am), y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 159 de la ley orgánica procesal del Trabajo, el Ciudadano Juez de este Tribunal, se acogió al termino de Cinco (5) días de despacho para la publicación definitiva del fallo, tal y como se procede en este acto con la revisión de todos los actos procesales de sustanciación, el cual se cumplieron conforme a los requerimientos de ley, En consecuencia de ello y en tiempo oportuno para el pronunciamiento de dicho dispositivo, este Tribunal, una vez verificada la legalidad de la acción y los conceptos laborales que reclama el actor, de acuerdo al ordenamiento jurídico legal declara con lugar la acción intentada, y para procedencia de cada uno de dichos conceptos, este Juzgador en base al principio iura novit curia analiza con absoluta independencia los hechos narrados por el actor en el libelo, pudiéndose apartar de los mismos y adaptarlos a la verdadera interpretación de la norma aplicada, en consecuencia condenando a la demandada de auto en el presente juicio, a cancelarle a la Ciudadana YENIFER URDANETA quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-18.741.275, al pago de las cantidades de dinero que resulten en razón de los conceptos reclamados a causa de las prestaciones sociales demandadas en el presente asunto, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que analizados como han sido conforme a la verdadera interpretación de dicha norma y en base al tiempo de trabajo prestado, los mismos se encuentra ajustado a derecho y en consecuencia su procedencia en cuanto a los días reclamados, de la siguiente forma: PRIMERO: CUARENTA Y CINCO (45) días por concepto de ANTIGUEDAD, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes al período laborado desde el 12-10-2007 al 16-04-2.008 a razón de un salario diario integrar de VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BsF=24,75cts), que multiplicados hacen un total de MIL CIENTO TRECE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BsF=1.113,75cts), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. SEGUNDO: SIETE COMA CINCO (7,5) días por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS, conforme a los artículos 219 y 223 esjudem, correspondientes al periodo de tiempo que va desde el 12-10 2.007 al 16-04-2.008 a razón de un salario diario normal de VEINTITRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (BsF=23,33cts) que multiplicados hacen un total de CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BsF=174,97cts) que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. TERCERO: TRES COMA CUARENTA Y NUEVE (3,49) días por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO, conforme a los artículos 225, 219 y 223 esjudem, a razón de un salario diario normal de VEINTITRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (BsF=23,33cts), que multiplicados hacen un total de OCHENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (BsF= 81,43cts) que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. CUARTO: SIETE COMA CINCO (7,5) días por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS, conforme al artículo 174 esjudem, correspondientes al periodo de tiempo que va desde el 12-10 2.007 al 16-04-2.008 a razón de un salario diario normal de VEINTITRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (BsF=23,33cts) que multiplicados hacen un total de CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BsF=174,97cts) que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. QUINTO: TREINTA (30) días por concepto de PREAVISO, conforme al artículo 125 literal “a” esjudem, a razón de un salario diario integrar de VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BsF=24,75cts) que multiplicados hacen un total de SETECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (BsF=742,50cts) que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. SEXTO: TREINTA (30) días por concepto de INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, conforme al artículo 125 numeral “1” esjudem, a razón de un salario diario integrar de VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BsF=24,75cts) que multiplicados hacen un total de SETECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (BsF=742,50cts) que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. Todos los conceptos antes indicados y condenados, totalizan la cantidad de TRES MIL TREINTA BOLIVARES FUERTES CON TRECE CÉNTIMOS (BsF3.030,13cts) que se condena a la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL SPORT CLUB EJECUTIVO, C.A, conocido también como BAR RESTAURANT SPORT CLUB, antes identificada, a pagar a la parte actora Ciudadana YENIFER URDANETA, igualmente antes identificada; así mismo, se ordena la corrección monetaria de las cantidades condenadas a pagar la cual deberá practicarse teniendo como base los índices inflacionarios acaecidos en el país, desde de la fecha de ejecución forzosa de la sentencia, en el caso de que no se diere el cumplimiento voluntario, tal y como lo establece el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo lo cual deberá determinarse mediante experticia complementaría del fallo, la cual se ordena realizar a través de un experto contable, tomando en cuenta para la determinación de los intereses moratorios lo dispuesto en el literal “b” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; igualmente se condena en costa a la parte demandada por haber sido declarado totalmente con lugar el presente fallo. PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.
Dada firmada y sellada en la sala de Audiencia del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de 2.008
EL JUEZ.
ABOG. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ.
LA SECRETARIA.
ABOGA. MARILU DEVIS.
En la misma fecha siendo las Once y Treinta minutos de la mañana (11:30am) se publico el anterior fallo.
LA SECRETARIA.
ABOGA. MARILU DEVIS.
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