REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Quince (15) de Julio de Dos Mil Ocho
198º y 149º
ASUNTO : VP01-L-2008-001260
SENTENCIA
ASUNTO: VP01-L-2008- 001260
PARTE ACTORA: HECTOR ALFONSO MARTÍNEZ CAMARGO Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-83.123.400, domiciliado en el Municipio Autónomo JESÚS MARÍA SEMPRUN del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL: ROSARIO CARMONA MARTÍNEZ Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V- 4.988.330, Abogada, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.445, domiciliada en esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia
PARTE DEMANDADA: Ciudadana SIOLIS DUNO Venezolana, mayor de edad, con domicilio en este Ciudad de Maracaibo Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL: SIN REPRESENTACIÓN JUDICIAL
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Vista el acta de fecha Miércoles Nueve (9) de Julio de 2008, donde se verificó la incomparecencia de la parte demandada en el presente juicio, Ciudadana SIOLIS DUNO al acto de la audiencia preliminar fijado para esa fecha a las Díez y Treinta minutos de la mañana (10:30am), y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 159 de la ley orgánica procesal del Trabajo, el Ciudadano Juez de este Tribunal, se acogió al termino de Cinco (5) días de despacho para la publicación definitiva del fallo, tal y como se procede en este acto con la revisión de todos los actos procesales de sustanciación, el cual se cumplieron conforme a los requerimientos de ley, En consecuencia de ello y en tiempo oportuno para el pronunciamiento de dicho dispositivo, este Tribunal, una vez verificada la legalidad de la acción y los conceptos laborales que reclama el actor, de acuerdo al ordenamiento jurídico legal declara con lugar la acción intentada, y para procedencia de cada uno de los conceptos laborales este Juzgador en base al principio iura novit curia analiza con absoluta independencia los hechos narrados por el actor en el libelo, pudiéndose apartar de los mismos y adaptarlos a la verdadera interpretación de la norma aplicada, en consecuencia condenando a la parte demandada en el presente juicio, a cancelarle al Ciudadano HECTOR ALFONZO MARTÍNEZ CAMARGO, quien es Colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº E-83.123.400, al pago de las cantidades de dinero que resulten en razón de los conceptos reclamados a causa de las prestaciones sociales demandadas en el presente asunto, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que analizados como han sido conforme a la verdadera interpretación de dicha norma y en base al tiempo de trabajo prestado, los mismos se encuentra ajustado a derecho y en consecuencia su procedencia en cuanto a los días reclamados, de la siguiente forma: PRIMERO: CUARENTA Y CINCO (45) días por concepto de ANTIGUEDAD, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente al periodo que va desde el 05-03-2.006 al 05-03-2.007, a razón de un salario diario integrar de DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs18,12cts), que multiplicados hacen un total de OCHOCIENTOS QUINCE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs815,40cts), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. SEGUNDO: SESENTA Y DOS (62) días por concepto de ANTIGUEDAD, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes al periodo que va desde el 05-03-2.007 al 05-03-2.008, a razón de un salario diario integrar de VEINTIUN BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs21,80cts), que multiplicados hacen un total de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs1.351,60cts), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. TERCERO: QUINCE (15) días por concepto de UTILIDADES, conforme a los artículos 146 y 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes al periodo 2.006 – 2.007, a razón de un salario diario normal de VEINTE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs20.66cts), que multiplicados hacen un total de TRESCIENTOS NUEVE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs309,90cts) que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. CUARTO: DIECISIEIS (16) días por concepto de UTILIDADES, conforme a los artículos 146 y 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes al periodo 2.007 – 2.008, a razón de un salario diario normal de VEINTE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs20.66cts), que multiplicados hacen un total de TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BsF330,56cts), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. QUINTO: QUINCE (15) días por concepto de VACACIONES, conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes al periodo 2.006 – 2.007 a razón de un salario diario normal de VEINTE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs20.66cts), que multiplicados hacen un total de TRESCIENTOS NUEVE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs309,90cts) que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. SEXTO: DIECISEIS (16) días por concepto de VACACIONES, conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes al periodo 2.007 – 2.008 a razón de un salario diario normal de VEINTE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs20.66cts), que multiplicados hacen un total de TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs309,56cts) que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. SEPTIMO: SESENTA (60) días por concepto de INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO conforme al artículo 125 numeral “2” esjudem, a razón de un salario diario integrar de VEINTIUN BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs21,80cts) que multiplicados hacen un total de CIENTO TREINTA BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs130,80cts), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. OCTAVO: SESENTA (60) por concepto de INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO conforme al artículo 125 Literal “d” esjudem, a razón de un salario diario integrar de VEINTIUN BOLIVARES FUERTES OCHENTA CÉNTIMOS (Bs21,80cts) que multiplicados hacen un total de CIENTO TREINTA BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs130,80cts), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. NOVENO: La cantidad de DÍEZ MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES (BsF10.873) por concepto de diferencia salarial dejada de cancelar, correspondiente a los meses marzo y abril de 2.006, sobre la base de un salario mínimo que regia para ese año de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BsF465,75cts); los meses comprendidos desde de 2.006 a abril 2.007, sobre la base de un salario mínimo que regía para ese periodo de QUINIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (BsF512,35) y los meses comprendidos desde mayo 2.007 a marzo de 2.008, sobre la base de un salario mínimo de SISCIENTOS CATORCE BOLIVARES FUERTE CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BsF614,79cts). Así se decide. Todos los conceptos antes indicados totalizan la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs14.561,52cts) que se condena a la parte demandada Ciudadana SIOLIS DUNO, a pagar a la parte actora Ciudadano HECTOR ALFONZO MARTÍNEZ CAMARGO, antes identificado; así mismo, se ordena la corrección monetaria de las cantidades condenadas a pagar la cual deberá practicarse teniendo como base los índices inflacionarios acaecidos en el país, desde de la fecha de ejecución forzosa de la sentencia, en el caso de que no se diere el cumplimiento voluntario, tal y como lo establece el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo lo cual deberá determinarse mediante experticia complementaría del fallo, la cual se ordena realizar a través de un experto contable, tomando en cuenta para la determinación de los intereses moratorios lo dispuesto en el literal “b” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; igualmente se condena en costa a la parte demandada por haber sido declarado totalmente con lugar el presente fallo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.
Dada firmada y sellada en la sala de Audiencia del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Quince (15) días del mes de Julio de 2.008
EL JUEZ.
ABOG. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ.
LA SECRETARIA.
ABOGA. INGRID VASQUEZ.
En la misma fecha siendo las Once y Veinte minutos de la mañana (11:20am) se publico el anterior fallo.
LA SECRETARIA.
ABOGA. INGRID VASQUEZ.
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