REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Lunes Siete (7) de Julio de Dos Mil Ocho
197º y 148º
SENTENCIA
ASUNTO: VP01-L-2008- 000884
PARTE ACTORA: ELIZABETH HERRERA Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.381.088, domiciliada en esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL: ABOGADA YETSY URRIBARRI MANZANO Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula d identidad N°V-15.973.271 e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.484, domiciliada en esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia
PARTE DEMANDADA: LEVIS RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.277.064, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL: SIN REPRESENTACIÓN JUDICIAL
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Vista el acta de fecha Jueves Tres (3) de Julio de 2008, donde se verificó la incomparecencia de la parte demandada en el presente juicio, Ciudadano LEVIS RODRÍGUEZ al acto de inicio de la audiencia preliminar fijado para esa fecha a las Nueve y Quince minutos de la mañana (9:15am), y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 159 de la ley orgánica procesal del Trabajo, el Ciudadano Juez de este Tribunal, se acogió al termino de Cinco (5) días de despacho para la publicación definitiva del fallo, tal y como se procede en este acto con la revisión de todos los actos procesales de sustanciación, el cual se cumplieron conforme a los requerimientos de ley. En consecuencia de ello y en tiempo oportuno para el pronunciamiento de dicho dispositivo, este Tribunal, una vez verificada la legalidad de la acción y los conceptos laborales que reclama el actor, de acuerdo al ordenamiento jurídico legal declara con lugar la acción intentada, y para procedencia de cada uno de los conceptos laborales este Juzgador en base al principio iura novit curia analiza con absoluta independencia los hechos narrados por el actor en el libelo, pudiéndose apartar de los mismos y adaptarlos a la verdadera interpretación de la norma aplicada, en consecuencia condenando a la parte demandada en el presente juicio, a cancelarle a la Ciudadana ELIZABETH HERRERA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-20.381.088, al pago de las cantidades de dinero que resulten en razón de los conceptos reclamados a causa de las prestaciones sociales demandadas en el presente asunto, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que analizados como han sido conforme a la verdadera interpretación de dicha de norma y en base al tiempo de trabajo prestado, los mismos se encuentra ajustado a derecho y en consecuencia su procedencia en cuanto a los días reclamados, de la siguiente forma: PRIMERO: DÍEZ (10) días por concepto de BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO, conforme al artículo 278 de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral “B”, correspondiente a los meses que van desde el 20-3-2.007 al 15-10-2.007, a razón de un salario diario de VEINTE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BsF20,49cts) que multiplicados hacen un total de DOSCIENTOS CUATRO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BsF 204,94 cts), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. SEGUNDO: QUINCE (15) días por concepto de PREAVISO, conforme al artículo 279 esjedum, a razón de un salario diario de VEINTE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BsF20,49cts) que multiplicados hacen un total de TRESCIENTOS SIETE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BsF307,39 cts) que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. TERCERO: SIETE PUNTO CINCUENTA (7.50) días por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS, conforme al artículo 277 esjedum, correspondiente a los meses que van desde el 20-3-2.007al 15-10-2.007 a razón de un salario diario de VEINTE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BsF20,49cts), que multiplicados hacen un total de CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BsF 153,67 cts), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. CUARTO: La cantidad de OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BsF83,75cts) por concepto de diferencia salarial correspondiente al periodo marzo-abril-2.007 dejado de percibir con base al salario mínimo de QUINIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (BsF512,33cts) que regia para esos meses y que se condena a la parte demandada pagar a la parte actora. Así se decide. QUINTO: La cantidad de CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (BsF186,22cts) por concepto de diferencia salarial correspondiente al periodo mayo-septiembre-2.007 dejado de percibir con base al salario mínimo de SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BsF614,79cts) que regia para esos meses, y que se condena a la parte demandada pagar a la parte actora. Así se decide. Todos los conceptos antes indicado totalizan la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BsF6.935,97cts), que se condena a la parte demandada Ciudadano LEVIS RODRÍGUEZ antes identificado a pagar a la parte actora Ciudadana ELIZABETH HERRERA, antes identificada; así mismo, se ordena la corrección monetaria de las cantidades condenadas a pagar la cual deberá practicarse teniendo como base los índices inflacionarios acaecidos en el país, desde de la fecha de ejecución forzosa de la sentencia, en el caso de que no se diere el cumplimiento voluntario, tal y como lo establece el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo lo cual deberá determinarse mediante experticia complementaría del fallo, la cual se ordena realizar a través de un experto contable, tomando en cuenta para la determinación de los intereses moratorios lo dispuesto en el literal “b” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; igualmente se condena en costa a la parte demandada por haber sido declarado totalmente con lugar el presente fallo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.
Dada firmada y sellada en la sala de Audiencia del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Siete (7) días del Mes de Julio de 2.008
EL JUEZ.
ABOG. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ.
LA SECRETARIA.
ABOGA. INGRID VASQUEZ.
En la misma fecha siendo las Nueve y Quince minutos de la mañana (9:15am) se publico el anterior fallo.
LA SECRETARIA.
ABOGA. INGRID VASQUEZ.
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