REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Viernes Díez (10) de Abril de Dos Mil Ocho
197º y 148º
SENTENCIA
ASUNTO: VP01-L-2.008- 000134
PARTE ACTORA: WILFRIDO DE JESÚS FIGUEROA FIGUEROA Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° C-8.731.328, domiciliado en esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL: WENDY ECHEVERRIA FERNÁNDEZ Venezolana, mayor de edad, Abogada, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.165, domiciliada en esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia
PARTE DEMANDADA: ROSA MARÍA MONTILLA FARIA Y JOSÉ CHIQUINQUIRÁ MONTILLA SALDIVIA
APODERADO JUDICIAL: SIN REPRESENTACIÓN
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Vista el acta de fecha Martes Ocho (8) de Abril de 2008, donde se verificó la incomparecencia de la parte demandada en el presente juicio, Ciudadanos ROSA MARÍA MONTILLA FARIA Y JOSÉ CHIQUINQUIRA MONTILLA SALDIVIA., al acto de la audiencia preliminar fijado para esa fecha, a las Díez y Treinta minutos de la mañana (10:30am), y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 159 de la ley orgánica procesal del Trabajo, se acogió al termino de Cinco (5) días de despacho para la publicación definitiva del fallo, tal y como se procede en este acto con la revisión de todos los actos procesales de sustanciación, el cual se cumplieron conforme a los requerimientos de ley. En consecuencia de ello y en tiempo oportuno para el pronunciamiento de dicho dispositivo, este Tribunal, una vez verificada la legalidad de la acción y los conceptos laborales que reclama el actor, de acuerdo al ordenamiento jurídico legal declara con lugar la acción intentada y para la procedencia de cada uno de los conceptos este Juzgador en base al principio IURA NOVIT CURIA analiza con absoluta independencia los hechos narrados por el actor en el libelo de demandada, pudiéndose apartar de los mismos y adaptarlos a la verdadera interpretación de la norma aplicada y en consecuencia condenando a la parte demandada en el presente juicio a cancelarle al Ciudadano WILFRIDO DE JESÚS FIGUEROA FIGUEROA quien es colombiano, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad Nº C-8.731.328, el pago de las cantidades de dinero que resulten en razón de los conceptos reclamados a causa de las prestaciones sociales demandadas en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que analizados como han sido conforme a la verdadera interpretación de dicha de norma y en base al tiempo de trabajo prestado, los mismos se encuentra ajustado a derecho y en consecuencia su procedencia en cuanto a los días reclamados, de la siguiente forma: PRIMERO: QUINCE (15) días, por concepto de VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, correspondiente al período 1.992- 1.993, conforme a los artículo 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de un salario diario básico diario de VEINTE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CENTIMOS (BsF20.49cts), que multiplicados hacen un total de TRESCIENTOS SIETE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs307,35cts), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. SEGUNDO: DIECISÉIS (16) días, por concepto de VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, correspondiente al período 1.993- 1.994, conforme a los artículo 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de un salario diario básico diario de VEINTE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (BsF20.49cts), que multiplicados hacen un total de TRESCIENTOS VEINTESIETE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs327,84cts), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. TERCERO: DIECISIÉTE (17) días, por concepto de VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, correspondiente al período 1.994- 1.995, conforme a los artículo 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de un salario diario básico diario de VEINTE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (BsF20.49cts), que multiplicados hacen un total de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs348,33cts), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. CUARTO: DIECIOCHO (18) días, por concepto de VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, correspondiente al período 1.995- 1.996, conforme a los artículo 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de un salario diario básico diario de VEINTE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (BsF20.49cts), que multiplicados hacen un total de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs368,82cts), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. QUINTO: DIECNUEVE (19) días, por concepto de VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, correspondiente al período 1.996- 1.997, conforme a los artículo 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de un salario diario básico diario de VEINTE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (BsF20.49cts), que multiplicados hacen un total de TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs389,31cts), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. SEXTO: VEINTE (20) días, por concepto de VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, correspondiente al período 1.997- 1.998, conforme a los artículo 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de un salario diario básico diario de VEINTE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (BsF20.49cts), que multiplicados hacen un total de CUATROCIENTOS NUEVE BOLIVARES FUERTES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs409,8cts), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. SEPTIMO: VEINTIUN (21) días, por concepto de VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, correspondiente al período 1.998- 1.999, conforme a los artículo 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de un salario diario básico diario de VEINTE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (BsF20.49cts), que multiplicados hacen un total de CUATROCIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs430,29cts) que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. OCTAVO: VEINTIDOS (22) días, por concepto de VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, correspondiente al período 1.999- 2.000, conforme a los artículo 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de un salario diario básico diario de VEINTE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (BsF20.49cts), que multiplicados hacen un total de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs450,78cts) que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. NOVENO: VEINTITRES (23) días, por concepto de VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, correspondiente al período 2.000- 2.001, conforme a los artículo 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de un salario diario básico diario de VEINTE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (BsF20.49cts), que multiplicados hacen un total de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs471,27cts) que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. DÉCIMO: VEINTICUATRO (24) días, por concepto de VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, correspondiente al período 2.001- 2.002, conforme a los artículo 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de un salario diario básico diario de VEINTE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (BsF20.49cts), que multiplicados hacen un total de CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs491,76cts) que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. UNDÉCIMO: VEINTICINCO (25) días, por concepto de VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, correspondiente al período 2.002- 2.003, conforme a los artículo 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de un salario diario básico diario de VEINTE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (BsF20.49cts), que multiplicados hacen un total de QUINIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs512,25cts) que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. DECIMO SEGUNDO: VEINTISEIS (26) días, por concepto de VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, correspondiente al período 2.003- 2.004, conforme a los artículo 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de un salario diario básico diario de VEINTE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (BsF20.49cts), que multiplicados hacen un total de QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs532,74cts) que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. DÉCIMO TERCERO: VEINTISIETE (27) días, por concepto de VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, correspondiente al período 2.004- 2.005, conforme a los artículo 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de un salario diario básico diario de VEINTE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (BsF20.49cts), que multiplicados hacen un total de QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON VEINTITRÉS CENTIMOS (Bs553,23cts) que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. DÉCIMO CUARTO: VEINTIOCHO (28) días, por concepto de VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, correspondiente al período 2.005- 2.006, conforme a los artículo 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de un salario diario básico diario de VEINTE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (BsF20.49cts), que multiplicados hacen un total de QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs573,72cts) que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. DÉCIMO QUINTO: VEINTINUEVE (29) días, por concepto de VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, correspondiente al período 2.006- 2.007, conforme a los artículo 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de un salario diario básico diario de VEINTE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (BsF20.49cts), que multiplicados hacen un total de QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON VEINTIÚN CENTIMOS (Bs594,21cts) que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. DÉCIMO SEXTO: DOSCIENTOS DÍEZ (210) días, por concepto de BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO, correspondiente al período 1.992- 2.007, conforme a los artículo 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de un salario diario básico diario de VEINTE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (BsF20.49cts), que multiplicados hacen un total de CUATRO MIL TRESCIENTOS DOS BOLIVARES FUERTES CON NUEVE CENTIMOS (Bs4.302,9cts) que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. (30) días por concepto de UTILIDADES correspondiente al periodo que va desde 30–01-2.005 al 23-12-2.006, conforme al artículo 174 esjudem, a razón de un salario básico diario de DIECISIETE MIL SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs17.077, 50cts) que multiplicados hacen un total de QUINIENTOS DOCE MIL TRESCINETOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs512. 325), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. Todos los conceptos antes indicados totalizan la cantidad de ONCE MIL SESENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON SEIS CÉNTIMOS (BsF11.064,6cts), que se condena a los demandados Ciudadanos ROSA MARÍA MONTILLA FARIA Y JOSÉ CHIQUINQUIRA MONTILLA SALDIVIA. antes identificados, a pagar a la parte actora Ciudadano WILFRIDO DE JESÚS FIGUEROA FIGUEROA, igualmente identificado en actas, así mismo, condenándose en costas por haber sido vencidos totalmente. Se ordena la corrección monetaria de las cantidades condenadas a pagar la cual deberá practicarse teniendo como base los índices inflacionarios acaecidos en el país, desde la fecha de ejecución forzosa de la sentencia, en el caso de que no se diere el cumplimiento voluntario, tal y como lo establece el articulo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo lo cual deberá determinarse mediante experticia complementaria del fallo, la cual se ordena realizar a través de un experto contable. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.
Dada firmada y sellada en la sala de Audiencia del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Díez (10) días del mes de Abril de 2.008
EL JUEZ.
ABOG. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ.
LA SECRETARIA.
ABOGA. INGRID VÁSQUEZ
En la misma fecha siendo las Dos y Treinta y Cinco minutos de la tarde (2:35pm) se publico el anterior fallo.
LA SECRETARIA.
ABOGA. INGRID VÁSQUEZ.
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